REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 22 de Abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2010-000238
PARTES:
DEMANDANTE: MARINA CUMANAGOTO, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGION NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Vistos el escrito de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 14-04-2015, por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve: CAPITULO II: MERITO FAVORABLE.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la prueba promovida por la Representación Fiscal en el Capitulo II: contentiva de MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto al MÈRITO FAVORABLE, se deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, dejando expresa constancia que la referida Boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (22-04-2015), siendo las 10:30 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/gi
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