REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 22 de abril de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000034
PARTES:
DEMANDANTE: CREACIONES TAILOR, C.A.
DEMANDADO: INCES
Visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil, en fecha 14-04-2015, por el Abogado RICARDO BAJARES, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CREACIONES TAILOR, C.A., en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al MERITO FAVORABLE y LA SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, promovida por el Abogado RICARDO BAJARES, Apoderado Judicial de la contribuyente antes mencionada, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. De igual forma se ordena oficiar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de que se sirva remitir a este órgano jurisdiccional el expediente original relacionado con la contribuyente CREACIONES TAILOR, C.A. Conste.-
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
Ahora bien, este Despacho insta a la parte interesada a suministrar los emolumentos necesarios a los fines de expedir las copias requeridas para la practica de la Boleta de Notificación antes mencionada. Conste.-
Igualmente se deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000144, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (22/04/2015), siendo las 09:40 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/jo
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