REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 23 de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2013-000122
PARTES:
DEMANDANTE: VIDRIOS MONAGAS, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 15/04/2015, por la abogada NIEMARY MEDINA AGUILERA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.243.136, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.587, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante el cual promueve en su CAPITULO I: MÉRITO FAVORABLE, y CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al MÉRITO FAVORABLE contenido en el CAPÍTULO I, promovido por la abogada NIEMARY MEDINA AGUILERA, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, contenida en el Capitulo II, promovido por la Abogada antes mencionada; Este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-

Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-

Ahora bien, este Despacho insta a la parte interesada a suministrar los emolumentos necesarios a los fines de expedir las copias requeridas para la practica de la Boleta de Notificación antes mencionada. Conste.-

Igualmente se deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000136, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintidós (23) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA…


ABG. YARABIS POTICHE.


Nota: En esta misma fecha (23/04/2015), siendo las 09:40 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. YARABIS POTICHE.



PDRP/YP/cl