REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2014-000348
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de Julio de 2014, por la abogado en ejercicio YELISBETH SIMOSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 126.650, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en nulidad, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 11 de noviembre de 2013, que declaró desistido el procedimiento, en virtud de la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por el MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en contra de la Providencia Administrativa N º 00521-2010, dictada en fecha 25 de agosto de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “Alberto Lovera” sede Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 28 de julio de 2014 se recibieron las actuaciones ante esta alzada, se le dio entrada al expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó oportunidad para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 6 de octubre de 2014 – folio 158 del expediente – se produce el abocamiento como nuevo juez en la causa por parte de quien suscribe, ordenándose al efecto, las notificaciones correspondientes para que los interesados ejerzan su derecho a cuestionar la capacidad subjetiva del juzgador, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, una vez realizadas las notificaciones se procedió a su certificación ninguna de las partes ejercieron recusación contra este juzgador en el lapso de tres (3) días previsto en la norma, razón por la cual, por auto de fecha 7 de abril de 2015 – folio 206 del expediente - se reanudó la causa por auto expreso, dejando saber a la parte recurrente que a partir de esa fecha, comenzaba a transcurrir el lapso para fundamentar la apelación de diez (10) días, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Pues bien, es el caso que, computado el referido lapso, se constata que el mismo venció en fecha martes 21 de abril de 2015, sin que la parte demandante en nulidad y apelante de la sentencia recurrida, cumpliera con su obligación de fundamentar el recurso interpuesto.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece textualmente que:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considera desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido, entiende este juzgador de alzada de la lectura de la norma transcrita, que en el proceso contencioso administrativo, se dejó establecido las obligaciones y cargas procesales que corresponden al recurrente, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte no cumpla con su obligación de fundamentar la apelación durante el lapso previsto en la norma de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, cual es, declarar desistida y en consecuencia terminado el recurso de apelación, en consecuencia, constatado por este tribunal de alzada que la parte apelante no fundamentó su apelación en el lapso previsto en la norma, lo procedente al presente caso es declarar desistido el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA APELACIÓN y en consecuencia TERMINADO el recurso interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 11 de noviembre de 2013, que declaró desistido el procedimiento, en virtud de la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por el MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en contra de la Providencia Administrativa N º 00521-2010, dictada en fecha 25 de agosto de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “Alberto Lovera” sede Barcelona, Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Notifíquese al Síndico Procurador Municipal de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil quince. Años 205º y 156º
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:58 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/YM
http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones/decisiones/2014/abril/1040-28-bp02-r-2014-000172-.html
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