REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000133
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2015, por la abogada en ejercicio MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 87.443, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada recurrente MOVIDEOS CA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de marzo de 1993, bajo en número 37 tomo A-17, mediante la cual, desiste expresamente del recurso de apelación interpuesto por su representada en fecha 16 de marzo de 2015, contra la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 11 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano JESÚS BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 493.489, contra la sociedad mercantil MOVIDEOS C.A., este Tribunal Superior para decidir observa:
El desistimiento del recurso de apelación en alzada, por parte de la demandada recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.
Así las cosas, siendo que la abogada en ejercicio MAIRYM GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.443, actúa en representación de la sociedad mercantil MOVIMEDIOS, C.A., según poder que cursa de los folios treinta y siete (37) al treinta y ocho (38) del expediente tiene facultad expresa para desistir, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo el único apelante quien hoy desiste del recurso de apelación, queda firme e inalterable la sentencia recurrida. Así se decide
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÈ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
Abg. Yessika Medina
En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/jaug/YM
BP02-R-2015-000133
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