REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2014-001851
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano THONIS DEL VALLE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.311.817 y domiciliado en la Ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE CABEZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.800; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno denominado Brisas de Tamanaco, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) la cual le fue adjudicada según Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 3301572012RAT206782; acompañadas con la Solicitud, con una superficie de Ciento Ochenta y Cuatro Hectáreas con Nueve Mil Doscientos Treinta Metros Cuadrados (184 ha con 9.230 Mts2), ubicado en el Sector El Limón, Parroquia Tomas Alfaro Calatrava, Municipio Sir Artur Mc Gregor del Estado Anzoátegui, el cual viene poseyendo de forma pacífica, pública e ininterrumpida y con ánimos de ser propietario, desde hace varios años. Dichas bienhechurías consisten en: una casa de habitación con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, con techo de Acerolit;, la cual consta de dos (2) habitaciones, una (1) Sala un (1) baño, una (1) Cocina, un (1) Comedor, un (1) Porche, un alero de esparcimiento, un corral de estructura metálica con embudo y manga para vacunación, de Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 M2) aproximadamente, Cuatro (4) Lagunas Artificiales, once punto dos Kilómetros de (11.2 Km.) de cercas perimetrales compartidas con sus divisiones internas, una carretera interna de una distancia de uno punto Ocho Kilómetros (1.8 Km.) de Granza de seis Metros (6 Mts) de ancho con sus respectivas cunetas de Drenajes, Ciento Veinte Hectáreas (120 Has) desforestadas y mecanizadas de las cuales Noventa Hectáreas (90 Has) están plantadas de pasto artificial (Guinea y Yaragua); una cochinera construida con estructura metálica, bloques de concreto, piso de cemento y techo de Zinc con Nueve (9) compartimientos y tanque para suministro de agua potable; Dos (2) Kilómetros (2 Km) de electrificación con su respectivo Banco de Transformadores, un galpón de Veinte por Veinte Metros (20 x 20 Mts), es decir de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 M2), con estructura metálica, techo de zinc con laminas de tres puntos sesenta metros (3.60 mts) para la producción de Pollo. Que las referidas bienechurìas representan una inversión para la presente fecha de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 26.600.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos SANTIAGO BARBERI HERRERA y CRUZ FUENMAYOR PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.622.190 Y V-3.220.279, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen al ciudadano THONIS DEL VALLE PRIETO de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Que les consta que la parcela de terreno denominada Brisas de Tamanaco, le fue adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras INTI y que el mismo se encuentra ubicado en el ubicado en el Sector El Limón, Parroquia Tomas Alfaro Calatrava, Municipio Sir Artur del Estado Anzoátegui; Que es cierto que esos son los linderos. Que es cierto que en esa parcela de terreno existen las bienhechurías señaladas. Que frecuentan el lugar desde hace muchos años y dan fe que esas bienhechurías representan una inversión de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 26.600.000,00).
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano THONIS DEL VALLE PRIETO, ya antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-