Interlocutoria.
Limites de la controversia.
13 - 04-2015.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-T-2014-000019



JURISDICCIÓN TRÁNSITO
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: ciudadano JHON ALEXANDER MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.188.210.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El abogado en ejercicio CRHISTIAN ACASIO LEIVA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.618.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARTINA ESPERANZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.355, domiciliada en la Ciudad de El tigrito, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La Abogada en ejercicio DARLENYS J. PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112.-
JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

MOTIVO: Establecimiento de los Límites de la Controversia .-





II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.


Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO, intentado por el ciudadano JHON ALEXANDER MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.188.210; en su carácter de propietario de un vehículo Automotor, el cual tiene las siguientes características: MARCA FORD; MODELO LASER 1.6; AUTO; TIPO SEDAN; CLASE AUTOMOVIL; COLOR BEIGE; SERIAL DEL MOTOR 3A21661; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP11C938A21661; PLACA JAM35C; AÑO. 2003; USO PARTICULAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CRHISTIAN ACASIO LEIVA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.618, en contra de la ciudadana MARTINA ESPERANZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.355, domiciliada en la Ciudad de el Tigrito, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; en su carácter de propietaria de un vehiculo, el cual tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO LUV-D/MAX; COLOR ALUMINIO; TIPO:PICKUP; SERVICIO PARTICULAR; PLACAS: A11AN5F; AÑO:2008; SERIAL DEL MOTOR: 265990; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ728A161903; procedente desde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en el Tigre; en virtud de haberse declarado incompetente en razón del Territorio

Alega la parte demandante en su libelo en resumen:
“…Que es propietario de un vehículo Automotor el cual tiene las siguientes caracteristicas MARCA FORD; MODELO LASER 1.6; AUTO; TIPO SEDAN; CLASE AUTOMOVIL; COLOR BEIGE; SERIAL DEL MOTOR 3A21661; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP11C938A21661; PLACA JAM35C; AÑO. 2003; USO PARTICULAR, según se evidencia de documento notariado por ante la notaría Segunda de la Ciudad del Tigre, bajo el Número 40, Tomo 111 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual anexó en copias simples marcadas con la letra “A”; asimismo anexó en copia simple CERTIFICADO DE REGISTRO DE Vehículo Nº 23350063, emitida por el Instituto Nacional e tránsito Terrestre, marcado con la letra “B”.- Y que en fecha 29 de Agosto del 2014, siendo aproximadamente las 3:00 P.M, se desplazaba por la carretera San Tomé, de la Ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, en sentido hacia El Tigrito-San Tomé, e el vehículo de su propiedad, ya identificado, acatando todas las Leyes y Normas que rigen en el Tránsito automotor en ese tipo de vía importante de circulación, ya que en la misma se están realizando trabajos de construcción y se encuentran hombres trabajando y reductores móviles de velocidad. Alega además que cuando circulaba en su vehículo por dicha avenida específicamente frente a la U.N.E.F.A, le tocó reducir la velocidad y colocar las luces intermitentes, porque se acercó a la construcción que se realiza en esa avenida, cuando recibió un impacto por la parte posterior de su vehículo, por arte de un vehículo, el cual tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO LUV-D/MAX; COLOR ALUMINIO; TIPO:PICKUP; SERVICIO PARTICULAR; PLACAS: A11AN5F; AÑO:2008; SERIAL DEL MOTOR: 265990; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ728A161903; propiedad de la ciudadana MARTINA ESPERANZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.479.355, domiciliada en la Ciudad de el Tigrito, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, el cual era conducido para el momento del accidente por el ciudadano RICHARD ALBERTO ALTUVE PIRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.548.218, también de este domicilio; dicho vehículo que lo impactó, venía a alta velocidad como se evidencia en el respectivo expediente, levantado por Tránsito terrestre, trayendo como consecuencia una “COLISION ENTRE VEHICULOS CON DAÑOS MATERIALES”, Y como consecuencia del accidente e tránsito narrado, el vehículo de su propiedad arriba identificado sufrió los siguiente daños materiales visibles, que debería indemnizar la demanda: PARTES O PIEZAS A REEMPLAZAR, Parachoques trasero, caucho de repuesto, base del parachoque trasero, stop trasero, tapa del maletero; vidrio trasero, tapicería interna; Tubo de escape; Guarda Fango Trasero Derecho. PARTES O PIEZAS A REPARAR: Parales; Puertas; Butacas del Chofer; Guarda fango trasero, Eje trasero, sistema de Suspensión y compacto, estos Daños, ascienden a un monto de DOSCIENTOS CNCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), tal como se puede evidenciar del Acta de Avalúo, emitida por el perito Avaluador EFREN MARIN, adscrito al Ministerio de infraestructura, específicamente, en el servicio Autónomo de Transporte y Tránsito terrestre, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, División de Investigaciones, Según Carnet Nº 2102 MINFRA, de fecha tres (03) de Septiembre del año 2014, signada con el Nº C-297850, que contiene el monto y los daños materiales visibles sufridos por e vehículo de su propiedad, salvo los Daños ocultos, la cual anexó en original a la presente demanda, marcada con la letra “D”, Que por tales motivos compareció a demandar la indemnización de Daños y Perjuicios de Daños materiales causados por accidente de Tránsito a la ciudadana MARTINA ESPERANZA RIVAS, (ya identificada), en su condición de propietaria del vehículo causante del accidente antes identificado, a los fines de que convenga o sea condenada por este Tribunal a pagar lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00), por concepto de daños materiales visibles, reconocidos por el perito Avaluador de Tránsito terrestre. SEGUNDO: La cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 100.576,00), por concepto de Daños ocultos. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) por concepto de los daños Emergentes y Lucro Cesantes.- CUARTO: Se ordene la corrección monetaria o la suma y/o la indexación de la suma de dinero a indemnizar, y que se ordene pagar, tomando como base par el cálculo , el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela.- QUINTO: Se condene al pago de Costas y Costos Procesales… Estimó la demanda en trescientos noventa y cinco mil quinientos setenta y seis Bolivares (BS. 395.576,00), dicho monto equivale a (3.114,77 U.T)…promovió 1.1, Documento Notariado de la Compra-venta del vehículo de su propiedad, marcado con la Letra “A”.1.2) Documento de Certificado de Registro de Vehículo Nº 23350063, emitido por El INSTITUITO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE, el cual anexó en Copia simple marcado con la letra “B”.-1.3) Copia Certificada del expediente signado con el Nº 379-2014 de las actuaciones de Tránsito terrestre , marcado con la letra “C”.- 1.4.- Experticia (Acta de Avaluó), emitida por el Perito Avaluador EFREN MARIN, adscrito al Ministerio de Infraestructura, específicamente en el servicio Autónomo De transporte y tránsito terrestre de Cuerpo de vigilancia de Tránsito División de Investigaciones, marcada con la letra “D”. 1.5, actura Nº 000149 y Rif: E-822.299.102-8, emitida por el ciudadano MOHAMED NAFRAAS ASFASH, marcada con la letra “E”.- 1.6 Instrumento de relación de pago de su vehículo por parte de la empresa donde presta sus servicios, de topografía, marcado con la letra “F”.- 1.7. Factura Nº 31722 y Rif Nº J-30007916-3, emitida por la ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAX “EL LUCHADOR”, S.C, marcada con la letra “G “; 2.1.- MOHAMED NAFRAAZ ASFAH, ” 2.2) ALBERTO BETANCOURT, C.I 2.742.228; 2.3). ELEYDY GIUSEPPINA FIGUERA PEREZ, C.I 15.716.106; 2.4.- DARIMAR FLORES, C.I. , 17.009.414; 2.5.- LETIMAR JOSEFINA BRITO, C.I. Nº 15.717.002; 2.6. AMARISAVIER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.887.984; 2.7. DUWAR VELASQUZ, C.I. 15.716.072.- .
En fecha 25 de Noviembre del de 2014, la parte actora a través de su apoderado Judicial el abogado en ejercicio CRHISTIAN ACASIO LEIVA CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.618, consignó fotostatos a fin de librar la compulsa a la parte demandada, y se comisione al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en el Tigre de este Estado Anzoátegui.-
En fecha 01 de diciembre del 2014, se comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en el Tigre de este Estado Anzoátegui, para la práctica de la citación de la demandada.- Se libró compulsa para ello y oficio remitiendo la referida compulsa librada.
En fecha 30 de enero del 2015, se recibió las resultas de la comisión conferidas al Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en el Tigre de este Estado Anzoátegui, la cual se agregó a los autos en fecha en fecha 05 de febrero del 2015.-
En fecha 12 de marzo del 2015, la demandada, ciudadana MARTINA ESPERANZA RIVAS, debidamente asistida de la abogada en ejercicio en ejercicio DARLENYS J. PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, presentó escrito de contestación al fondo de la presente demanda, en la cual admitió PRIMERO: Que es la propietaria del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO LUV-D/MAX; COLOR ALUMINIO; TIPO:PICKUP; SERVICIO PARTICULAR; PLACAS: A11AN5F; AÑO:2008; SERIAL DEL MOTOR: 265990; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ728A161903; SEGUNDO: Admitió que en fecha 29 de Agosto del 2014; siendo las 03: 00, horas de la tarde, en la carretera Tigrito-san Tomé, Sector UNEFA, Estado Anzoátegui, el conductor, ciudadano RICHARD ALBERTO ALTUVE PIRIZUELA, C.I., v-20.548.218, quien conducía el vehículo antes descrito, signado con el Nº 1, en el informe levantado por Tránsito terrestre.- TERCERO: Admitió el siniestro ocurrido con el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO LUV-D/MAX; COLOR ALUMINIO; TIPO:PICKUP; SERVICIO PARTICULAR; PLACAS: A11AN5F; AÑO:2008; SERIAL DEL MOTOR: 265990; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ728A161903.- CUARTO: Que el vehículo Nº 1, de su propiedad está amparado por una póliza de seguros de responsabilidad Civil de vehículo vigente desde el 15/05/2014 al 15/06/2015, con un monto para daños a terceros de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 39.687,50 ); cuyo cuadro de póliza consignaron marcado “C”; asi como también el condicionado de la póliza por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); conforme lo establece el artículo 58 de la ley de Transito y Transporte y Terrestre.- QUINTO: Admitió que después de haber ocurrido el siniestro le informaron al ciudadano JHON ALEXANDER MORON, dirigirse a las oficinas de Oceánica de Seguros, ubicadas en el centro Comercial Los pinos de la Ciudad del tigre, Municipio Simón Rodríguez, por cuanto la póliza de Seguros cubriría los daños a terceros.
De los hechos que negaron: Rechazaron contradijeron que los hechos descritos por el ciudadano, JHON ALEXANDER MORON, quien manifestó su versión lo siguiente: “ En el momento que se dirigía desde el Tigrito hacia san Tomé desaceleró el vehículo por señalización en la vía (Cono) se encontraba en la parte delantera de la vía por la cual transitaba colocó las luces intermitentes en forma preventiva, en ese instante recibió un fuerte impacto por la parte trasera del vehículo (Consignó Copia de la versión, marcada con la letra “E”.-
Negaron los señalado por el ciudadano JHON ALEXANDER MORON, en cuanto a la cobertura, al señalar que el monto es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
Negó y contradijo el Acta de avaluó practicada por uno de los miembros activos de la Asociación de peritos evaluadores de Tránsito Terrestre, ciudadano EFREN RUVBEN MARIN BOETT.
Negó, rechazó y contradijo los daños ocultos ya que no fueron certificados por un perito Avaluador de la empresa Oceánica de Seguros.
Negaron, rechazaron y contradijeron en cuanto al contenido de los montos establecidos en la factura Nº 000149, emitida por e ciudadano MAHAMED NAFRAAZ, la cual es de registro personal, que no se relaciona a venta de repuestos, taller o proveedor de repuestos de vehículos, exigida por el SENIAT, tampoco cumple con los parámetros de la empresa de seguros en cuanto a piezas y reparación de vehículos se refiere, además los daños ocultos solo pueden ser evaluados y ajustados por un perito del Instituto de Tránsito terrestre o perito ajustadores, tanto externo como interno de empresas de Seguros.-
Negó, rechazó y contradijo que lo referido al Lucro Cesante y el daño emergente que demanda el accionante por cuanto no puede atribuírsele y más aún cuando no existe constancia en el Cuerpo libelal de la demanda del nexo o relación de trabajo o empresa para el momento de siniestro, dado solo existe una factura Nº 317722, emitida por la Línea de taxi “EL LUCHADOR”,.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: ratifico la prueba de testigos: 1). Morella Presilla Acuña. C.I. 12.152.517; 2). Pedro Agustin Silvera, C.I., 20.739.179; 3). Eyli Sarai Parata, C.I. 23.519.859.-
En fecha 07 de abril del 2015, se efectuó la Audiencia preliminar en la presente causa, en la cual las partes expusieron lo siguiente: Parte actora. :"Todas las pruebas consignadas en el libelo de la demanda la ratificamos, las cuales son: A). La prueba de acta de Avaluó, emitida por el perito Avaluador de tránsito terrestre, donde en su informe emitió un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); B). La factura emitida por la firma personal MOHAMED NAFRAAZ ASFAH, emitida por un monto de CIEN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (100.576,00), la cual se refiere a daños Ocultos; C), Constancia de trabajo emitida por Coopèrativa Visión Guanipa 99, R.L., D). Factura emitida por Asociación Civil Linea de Taxi, el Luchador, S.C., por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (bs. 45.000,oo) y por último ratifico todas las pruebas de testigos: 1). DARIMAR FLORES, C.I. 17.009.414; 2) DUWAR VELASQUZ, C.I. 15.716.072; 3). AMARISAVIER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.887.984; 4). LETIMAR JOSEFINA BRITO, C.I. Nº 15.717.002; 5). ELEYDY GIUSEPPINA FIGUERA PEREZ, C.I 15.716.106; 6) MAHAMED NAFRAAZ ASFAH; C.I, E-82.299.102 y 7) ALBERTO BETANCOURT, C.I 2.742.228, por cuanto el daño producido a mi representado fue de mayor impacto el cual esta incluido en el petitorio una considerable cantidad de dinero, a la fecha a la cual no cubre los gastos, que en realidad fueron ocasionados, por este motivo ratificamos todas las pruebas consignadas en el libelo de la demanda, a su vez estamos abiertos a cualquier oferta tentativa que pudiera hacer la parte demandada, y no llegar a la etapa del juicio. Es Todo. “Seguidamente el Tribunal concede la palabra a la parte demandada, antes identificada, quien expone: “Consigno “ Siendo esta la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar lo hago en los siguiente Términos, ratificando en todas y cada de sus partes las pruebas aportadas en el escrito de contestación a la demanda, tanto las documentales, si como las testimoniales, dejando abierta a una posibilidad de un acuerdo y en cuanto a los puntos a controvertir y objeto de admisión: Admito que mi representada es propietaria de una camioneta PICKUP, descrita en autos, así como también admitimos que en fecha 29 de agosto del 2014, ocurrió el accidente de Tránsito, con daños materiales; y la declaración señalada por el conductor de vehículo de mi representada, ciudadano RICHARD ALBERTO ALTUVE, C.I. 20.548.218; también admitimos que el siniestro ocurrido con e vehículo marca LASER, plenamente identificado en autos; también ratifico que el vehículo de mi representado posee una póliza de responsabilidad vigente, de fecha 15-06-2014, al 15-06-2015, y admitimos que una vez ocurrido el accidente se le informó al señor JHON ALEXANDER MORON, parte accionante, que se dirigiera a la OFICINA DE OCEANICA DE SEGUROS, para la reparación de los daños ocasionado.- De los hechos que negamos: Negamos rechazamos y contradecimos los hechos alegados por el demandante de autos, todo lo relacionado con el monto de la póliza de seguros de la demandada, de autos; negamos, rechazamos y contradecimos el acta de avalúo practicada por el perito Avaluador de Tránsito terrestre, negamos, rechazamos y contradecimos, en cuanto a lo daños ocultos; negamos, rechazamos y contradecimos, el monto e la factura emitida por el ciudadano MOHAMED NAFRAAZ ASFAH; identificamos en autos, Negamos rechazamos y contradecimos, lo referido al Lucro Cesante y daño emergente, emitido en una factura de Linea de taxi el Luchador; ratifico la prueba de testigos: 1). Morella Presilla Acuña. C.I. 12.152.517; 2). Pedro Agustin Silvera, C.I. 20.739.179; 3). Eyli Sarai Parata, C.I. 23.519.859.- Es Todo.
En virtud de lo anterior, y que la parte demandada al dar contestación a la demanda admitió como ciertos los siguientes hechos: a).- la fecha y lugar de ocurrencia del accidente de Tránsito al que se hace referencia en esta causa; b).- Que en el accidente de Tránsito en cuestión intervinieron participaron los vehículos:1).- MARCA: CHEVROLET; MODELO LUV-D/MAX; COLOR ALUMINIO; TIPO:PICKUP; SERVICIO PARTICULAR; PLACAS: A11AN5F; AÑO:2008; SERIAL DEL MOTOR: 265990; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ728A161903; SEGUNDO: Admitió que en fecha 29 de Agosto del 2014; siendo las 03: 00, horas de la tarde, en la carretera Tigrito-san Tomé, Sector UNEFA, Estado Anzoátegui, el conductor, ciudadano RICHARD ALBERTO ALTUVE PIRIZUELA, C.I., V-20.548.218, quien conducía el vehículo antes descrito, signado con el Nº 1, en el informe levantado por Tránsito terrestre.- TERCERO: Admitió el siniestro ocurrido con el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO LUV-D/MAX; COLOR ALUMINIO; TIPO:PICKUP; SERVICIO PARTICULAR; PLACAS: A11AN5F; AÑO:2008; SERIAL DEL MOTOR: 265990; SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSJ728A161903.
En consecuencia, todos estos hechos admitidos, por la parte demandada quedan fuera del debate procesal, la fecha, el lugar y la hora del accidente, así como las características de los vehículos y sus conductores, por ser hechos reconocidos expresamente por ambas partes.-
En virtud de lo dicho anteriormente, toca ambas partes probar las causas que originaron la colisión y el agente causante de la misma, así como también los hechos que fueron objeto de debate o puntos controvertidos. Así se declara.
En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por fijados los límites de la controversia.-

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 868 del Código de procedimiento Civil, queda abierto el lapso probatorio de cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha.- Así se decide.-
El Juez Temporal.

Abog. Alfredo José Peña.-
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 P.M), se dictó y publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno S.


Lrz.