Desistimiento-Homologación.
Interlocutoria con fuerza de definitiva.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BH01-M-1971-000002
Visto el desistimiento que del presente juicio hiciera en fecha 10 de octubre del año 1974, la parte demandante, la compañía anónima AUTO SUPPLY, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, cuya acta constitutiva está inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 22, folios 28 al 30 del Tomo II de fecha 22 de Marzo de 1957, a través de su apoderado Judicial, el abogado en ejercicio Osvaldo Otahola, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4779; el cual fue aceptado por el ciudadano TEODOQUILO RINCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 454.078; en su carácter de representante legal de la empresa demandada, MANATIALES ORIENTALES, C.A., Sociedad Mercantil con domicilio en Puerto La cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, cuya acta constitutiva se encuentra registrada ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 21, folios del 62 al 64, Tomo “A”, de Libro de Registro de comercio que a los efectos llevó dicho Juzgado en fecha 06 de febrero de 1969; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos. La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.