REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2008-001183
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano CARMELO VICENTE RENGIFO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.794.163 y domiciliado en la población de Mata Linda, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio María Gamboa, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ubicada en la población del sector Mata Linda, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de Ciento Un Hectáreas con (101 Has), el cual viene poseyendo de forma pacífica, pública e ininterrumpida y con ánimos de ser propietario, desde hace el año dos mil aproximadamente. Dichas bienhechurías consisten en: una casa de habitación con medidas 12x9 mts con cocina adicional de 4x3 mts, con techo de zinc, cuatro potreros, dos (02) lagunas, corral y embarcadero para manejo de ganado, totalmente cercado con cinco (05) pelos de alambre y estantes de madera, Cuarenta Hectáreas (40 Has) de pasto guinea, alinderada de la siguiente manera: Norte Terrenos del ciudadano Pablo Natera y Juan Santaella; Sur: terrenos del ciudadano Miguel Angel Arteaga; Este: terrenos del ciudadano Miguel Angel Arteaga; y Oeste: carretera vía La Ceiba- Mata Linda. Que las referidas bienechurías para el año dos mil ocho (2008), tenia un valor de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos ESNEL LEON PEDRIQUE y SNHELL JUNIOR LEON CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.220.263 y V-14.056.219, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen al ciudadano CARMELO VICENTE RENGIFO de vista, trato y comunicación desde hace mas de ocho (08) años; Que saben y les consta que la ubicación, linderos y características de las bienhechurías que se contrae esta solicitud son las señaladas en la misma; Que saben y les consta que las bienhechurías tenían un valor de Doscientos Mil Bolivares exactos (Bs. 200.000,00) para el años dos mil ocho (2008) y que en la actualidad su valor es mucho mayor; Que dan razón de sus dichos por cuanto han trabajado en el sitio, porque lo conocen desde más de quince años.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano CARMELO VICENTE RENGIFO, ya antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino