REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000607
Vista la anterior diligencia de fecha 22 de abril del año 2015, suscrita por el abogado en ejercicio Daivy José Castillini Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.214, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAYLUZ JOSEFINA SALAZAR AGUILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.489.805, mediante la cual, desiste de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la Ciudadana SILVIA JULIANA MATUTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.110.960; asimismo solicita la devolución de los originales consignados en autos; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que acompañan el libelo de la demanda, previa su certificación en autos.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.
Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular.
Abg. Judith Moreno Sabino.
Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino.
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