REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2010-000093
Visto el convenimiento celebrado, entre el ciudadano ASDRUBAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.207 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.041, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JUAN DE JESÚS, JESÚS ANTONIO y JOSE GREGORIO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.203.520, V- 8.209.859 y V- 8.236.921, respectivamente; y el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.218.338, en su carácter de parte actora, asistido del abogado JESUS EDUARDO JARAMILLO MELO, inscrito en el Inpreabapoderado bajo el Nº 162.657; mediante el cual convienen la forma que quedará dividido el inmueble ubicado en la calle El Sol, hoy día calle los Rosales cruce con la avenida Pedro María Freites Nº 12-35, sector Buenos Aires, Barcelona Estado Anzoátegui, con un área de trescientos metros cuadrados (300 mts2), es decir diez metros (10mts) de frente por treinta metros de fondo, cuya partición quedó homologada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2013; el mismo queda dividido de la siguiente manera: Parte 1: Norte: Ocho metros con Cincuenta y Cinco centímetros (8,55mts) de frente a la calle El Sol hoy Los Rosales; Sur: su fondo en diez metros con cincuenta y siete (10,57mts), lindado con la parcela número dos (2); Este: nueve metros con veinticinco centímetros (9,25mts) con terrenos municipales; y Oeste: en nueve metros con veinticinco centímetros (9,25mts) con la avenida Pedro María Freites, le pertenece al ciudadano JUAN DE JESÚS GUZMÁN. Parte 2: Norte: diez metros con cincuenta y siete (10,57mts) lindado con la parte Nº 1; Sur: en doce metros con veinticuatro centímetros (12,24 mts) lindado con la parte Nº 3; Este: siete metros con ochenta y tres centímetros (7,83mts) con terrenos municipales; y por el Oeste: siete metros con ochenta y cuatro centímetros (7,84mts) con la avenida Pedro María Freites, le pertenece a el ciudadano JESUS ANTONIO GUZMAN. Parte 3: Norte: doce metros con veinticuatro centímetros (12,24mts) lindado con la parte Nº 2; Sur: en trece metros con sesenta y nueve centímetros (13,79mts), lindado con terrenos municipales; y Oeste: en seis metros con ochenta y siete centímetros (6,87mts) con la Avenida Pedro María Freites, le pertenece a el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN. Parte 4: Norte: trece metros con sesenta y nueve centímetros (13,79mts) lindado con la parte Nº 3; Sur: quince metros con diez centímetros (15,10mts) con terrenos municipales hoy Escuela República de Chile; Este: en seis metros con veinte centímetros (6,20mts) con terrenos municipales; y Oeste: seis metros con catorce centímetros (6,14mts) con avenida Pedro María Freites, le pertenece al ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. En tal virtud se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
/Aura H.-
|