REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001863

Visto el Escrito que antecede, de fecha 31 de Marzo del 2.015, suscrito por una parte por el ciudadano CARLOS ALVAREZ CADERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.936.995 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ROMERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.640, y por la otra parte la Sociedad Mercantil FACTORY BIKE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha ocho (8) de Junio de dos mil cinco (2005), bajo el numero 33, del Tomo A-20, domiciliado en el local Nº PB-8, ubicado en el Centro Comercial Boulevar, Avenida Principal de Lechería con Carrera 6, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos ENRICO MARINELLI IANUZZI y TIBISAY DEL VALLE VALDERRAMA LABORDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºos. 8.275.129 y 6.326.768, quienes actúan en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.112, mediante el cual las partes proceden a celebrar Transacción y Solicitan la homologación de la misma; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCION en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino

/M.M.-