REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2013-000047
La presente causa se contrae a la pretensión contentiva de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentado por el ciudadano Antonio Rafael Chaguan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.227.192, contra la ciudadana Yaritza Josefina Mongua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.237.343; el cual fue admitido mediante auto dictado en fecha 28 de mayo de 2.013, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.015, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano Antonio Rafael Chaguan, identificado supra, debidamente asistido por el abogado Diógenes Velásquez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 88.844, y el abogado Edgar Zambrano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 174.999, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yritza Josefina Mengua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.237.343, respectivamente; consignando Transacción suscrita entre las partes, constante de un (01) folio y tres (3) anexos, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando la expedición copias certificadas de dicho escrito, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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