REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000241
Se contrae la presente a la pretensión de Divorcio, interpuesto por la ciudadana Marbeli Beatriz Peroza Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.414.706, domiciliada en Calle El Jobo, Nº. 11,Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, asistida del abogado Román José Sarrameda Baranca, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°215.592, contra el ciudadano Juan Carlos López Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.981.858, domiciliado en Calle La Linea, S/N, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 07 de abril de 2015, acordó la citación de la parte demandada, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en su oportunidad legal y entregados a la parte demandante, a fines de gestionar la publicación de los mismos-
Ahora bien, de autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha veintiuno de abril de 2015, consignó la publicación del cartel de citación, de cuya acta se desprende que el citado cartel fue publicado en el periódico El Tiempo, en fecha 20 de abril del 2015 y asimismo consignó, cartel publicado en el diario El Norte, en fecha 21 de abril del 2015; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.-