REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO: BP02-F-2014-000200
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de abril del año dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m., hora y fecha fijados para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda en la presente causa de Divorcio intentada por la ciudadana Violeta Simplicia Brito de Blondell en contra de el ciudadano Leobardo José Blondell Ramos, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil.- Presentes en este acto el ciudadano Leobardo José Blondell Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.823, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada Liliana Coromoto Ledesma Ponce, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.194. Se deja constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia este Tribunal en virtud de que no compareció la parte demandante declara extinguido el presente proceso de divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena al archivo del expediente.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA PARTE DEMANDADA,
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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