REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2011-000035

Visto los escritos presentados en fecha 25 de marzo y 06 de abril del año 2015, por el abogado Humberto Almenar Parica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.523, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petroleum Exploration International, C.A, registrada ante el registro Público de Panamá mediante escritura pública Nº 3845, de fecha 05 de mayo del 2005, creando Sucursal en Venezuela, según acta de asamblea Nº 1049, de fecha 11 de julio del 2008, y ratificado según se evidencia en el punto cuarto del certificado Nº 557452, de fecha 17 de agosto del 2011, emanado del Registro público de Panamá, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 59, Tomo A-28, expediente Nº 20081214, siendo su ultima modificación, Registrada bajo el Nº 5, Tomo 37-A, M1ROBAR de fecha 14 de septiembre del 2012, mediante los cuales desiste del procedimiento y de la acción de Denuncia de Fraude Procesal Colusivo, en contra de la sociedad mercantil Multiservicio Cristo Rey C.A, persona jurídica registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 30 de julio del año 1998, quedando inserto bajo el Nº 27, Tomo 9-A con domicilio en la ciudad del Tigre, de la empresa Petrolera Sinovensa, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distro Capital y Estado Miranda en fecha 01 de febrero del año 2009, bajo el Nº 2, Tomo 15-A-SDO de los libros respectivos, y del ciudadano Felipe Andrade Pava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.759.804, domiciliado en la ciudad de Lechería; Y visto asimismo, el escrito de fecha 31 de marzo del 2015, presentado por la abogada Alida Arias, inscrita en el Inpreabogado Nº 124.576, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petrolera Sinovensa, mediante el cual conviene en el desistimiento presentado por la parte demandante del Fraude Procesal, el Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el referido desistimiento en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del mismo.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.