REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2015-000012
DEMANDANTE: ROBERTO AUGUSTO GIULIANI VIZCAINO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.653
DEMANDADO: JANNY ARGELIA MALAVE SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.577.018.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
En fecha 08 de abril de 2015, se recibió solicitud homologación de acuerdo entre los ciudadanos Roberto Augusto Giuliani Vizcaino, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado José Ángel Figuera y Jenny Argelia Malave Santamaría, parte demandada, debidamente asistida por la abogada Francys Rodríguez, en la que solicitan sea homologada la transacción realizada en la mencionada fecha, ello en virtud de la demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria que cursa por ante este Tribunal.
Visto el acuerdo realizado entre las partes; por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Se declara HOMOLOGADA la TRANSACCION realizada entre los ciudadanos ROBERTO AUGUSTO GIULIANI VIZCAINO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.923.653 y JANNY ARGELIA MALAVE SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.577.018, respectivamente, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASI SE DECIDE
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Barcelona a los 09 días del mes de abril de 2015.
El Juez Provisorio,
Abog. Joaquín José Bello Figuera La Secretaria, Acc
Abog, Mónica Iabichella Arreaza
MLZ01
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