REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000173
La presente causa se encuentra en esta alzada por el Recurso de Apelación interpuesta por la abogada MARINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Firma Mercantil Piñateria Vista del Mar, C,A., en contra de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ello en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL (JUICIO BREVE), seguido por MOURIC KHOUKAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 12.954.880, en contra de la FIRMA MERCANTIL PIÑATERIA VISTA DEL MAR, C,A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2005, bajo el Nº 67, Tomo 553-A-VII, representada por su Gerente de Mercadeo, ciudadano FILIPPO OCCHINO RAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 6.349.236.
En fecha 13 de abril de 2015, este Tribunal a quien le correspondió conocer por distribución del presente recurso, le dio entrada. Ahora bien, este Tribunal observa: las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
A los fines de establecer si este Juzgado, resulta competente o no para conocer del presente Recurso de Apelación, considera menester esta Alzada, revisar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2010, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, caso: Administradora Sucesión Colmenares, C.A. Vs Ramón Antonio Díaz, en la cual se estableció: “…que la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2009, es aplicable a todos los juicios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009,... Al respecto, esta Sala observa del estudio de la sentencia antes citada, que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían de los fallos dictados por los jueces de primera instancia, es decir, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Negritas y subrayado nuestro).
En atención al contenido y alcance de la disposición anteriormente transcrita, contenida en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto de la apelación, se evidencia que la misma fue admitida por ante el Tribunal A-quo, en fecha 08 de mayo de 2014, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL (JUICIO BREVE) seguido por Mouric Khoukaz, en contra de la Firma Mercantil Piñateria Vista del Mar, C,A, todos ya identificados, se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, este Juzgado acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación; y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer por distribución, y a quien se ordena remitir junto con oficio. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria Acc,
Abg. Mónica Iabichella Arreaza
JJBF
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