REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000119
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 11 de marzo de 2015, por el abogado en ejercicio Fernando Valero Borras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.987, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Rodríguez, parte demandante, y visto el contenido de la misma, mediante la cual apela de la decisión de fecha 10 de marzo de 2015, que declara la Litispendencia entre las causas BE01-R-2002-000005 y BP02-V-2012-001271, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre lo solicitado antes observa:
Establece el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.(negrillas del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la norma antes citada, Niega Oir dicha apelación. Y ASI SE DECIDE.
El Juez Provisorio,
Dr. Joaquín José Bello Figuera. La Secretaria Acc
Abog. Mónica Iabichella Arreaza.
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