REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2014-000117
En fecha, 12 de Diciembre de 2014, fue presentada demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de Barcelona, intentado por el ciudadano RAFAAEL ANTONIO PULIDO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.299.560, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO CABRRA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 15.514.628,correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 17 de Diciembre de 2.014, y este Juzgado a los fines de su admisión instó a la parte demandante a consignar los originales objeto de la demanda. En fecha 22 de abril de 2015, se aboco el Juez Provisorio designado, abogado Joaquín José Bello Figuera..-
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte demandante haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204º° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
Abg. Marieugelys García Capella.
JJBF/lp
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