REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000602
ASUNTO: BP12-V-2014-000602
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RELACION CONCUBINARIA.-
DEMANDANTE: MARIA YOVANIS FERRER CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.975.976, domiciliada en la calle cajigal casa N° 5-35, sector pueblo nuevo de la ciudad de anaco del estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: RUTH JELINA LUNAR SANTOYO y MAIGUALIDA GOLINDANO TERÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.254.314 y V- 8.499.968, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
DEMANDADOS: AMERICA DEL VALLE ARDITI VILLALBA, YOLANDA JOSEFINA ARDITI VILLALBA, MARIBEL ARDITI VILLALBA, BRUNO CAMILO ARDITI BOADA, MARCELLO ANTONIO ARDITI BOADA, BLADIMIR JOSE ARDITI BOADA, DONARIS ELENA ARDITI BOADA y CARLOS ALBERTO ARDITI BOADA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.308.499, V-8.325.417, V-8.334.152, V-8.494.113, V-9.820.502, V-9.820.587, V-9.820.588 y V-12.504.455, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa, por escrito libelar presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014) por la ciudadana MARÍA YOVANIS FERRER CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.975.976, domiciliada en la calle cajigal casa N° 5-35, sector pueblo nuevo de la ciudad de anaco del estado Anzoátegui, en su carácter de concubina del ciudadano fallecido ARDITI YEZZI DONATO, de Nacionalidad Italiano, quien fuera en vida portador de la cédula de identidad E-331.662, de profesión carpintero, de estado civil divorciado, quienes iniciaron una unión Concubinaria el 06 de Febrero del año 1984.-
La relación fue de forma ininterrumpida, pública, notoria y en armonía con toda la apariencia de un matrimonio, con el trato, conducta y forma de concubinos, la relación es conocida y reconocida entre familiares de ambos, amigos y vecinos del sitio donde les tocó vivir en todos estos años (30), en el cual procrearon 2 hijos, de igual forma existen ocho hijos de quien fuera mi concubino con otras parejas pasadas. Solicito, se sirva declarar oficialmente que existió una Comunidad Concubinaria entre el hoy finado y la actora como también que durante esa unión contribuí a la formación del patrimonio con el aporte de mi propio trabajo en las labores propias del hogar y el cuido esmerado que siempre le di a mi amado compañero, como se lo di y se lo doy a todos nuestros hijos, y es por ello que acudo a demandar como en efecto lo hago a los ciudadanos AMERICA DEL VALLE ARDITI VILLALBA, YOLANDA JOSEFINA ARDITI VILLALBA, MARIBEL ARDITI VILLALBA, BRUNO CAMILO ARDITI BOADA, MARCELLO ANTONIO ARDITI BOADA, BLADIMIR JOSE ARDITI BOADA, DONARIS ELENA ARDITI BOADA y CARLOS ALBERTO ARDITI BOADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.308.499, V-8.325.417, V-8.334.152, V-8.494.113, V-9.820.502, V-9.820.587, V-9.820.588 y V-12.504.455, para que convengan en reconocer la unión estable que existió entre el ciudadano fallecido ARDITI YEZZI DONATO y la ciudadana MARIA YOVANIS FERRER CEDEÑO, o en su defecto sea declarada por este Tribunal, la existencia de la misma con todos los pronunciamientos de Ley.
Fundamenta la demanda en el último aparte del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal dispone darle Entrada al asunto.
Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal la ADMITE.
En fecha dieciséis (16) diciembre de dos mil catorce (2014), se acuerda expedir copia certificada del escrito de la demanda.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), se libran Edicto a los demandados.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2015, este juzgado acuerda agregar a los autos oficios Nos. 0131-2014 y 0132-2014, ambos de fechas 16 de diciembre de 2014, por cuanto se observó la falta de impulso procesal de la parte actora para tramitar la citación de la parte demandada.-
En fecha 23 de marzo de 2015, la parte actora, asistida de la abogada MARGARITA MATA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.104, solicita la devolución de los originales consignados anexos al libelo de demanda.-
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), comparece por ante este Juzgado la ciudadana: MARIA YOVANIS FERRER, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la abogada Margarita Mata Moya Desiste de procedimiento del presente expediente y solicita a su vez la devolución de los originales que acompañó al libelo de demanda.-
En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que celebra el presente desistimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.- Se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su lectura por Secretaría.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince .- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 m), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2014-000602.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mn.-
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