REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000157
ASUNTO: BP12-F-2013-000157

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: NORELYS CARRERA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.302.040, domiciliada en la Ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: Dennys Silvera, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.730.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 sur, Centro comercial Rui Car, Planta alta, Oficina 23, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.794.627, domiciliado en la calle La Bomba, Residencias Marina, Sector 12 de marzo s 200 metros del INCE de la Ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui.-
DEFENSOR AD-LITEM: JOSE QUAMI BRITO, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.136.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada en fecha 11 de julio de 2013 por la ciudadana NORELYS CARRERA AZOCAR, asistida por la abogada DENNYS SILVERA contra el ciudadano MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES fundamentando dicha acción en el artículo 185, del Código Civil venezolano vigente, numeral 2, es decir el ABANDONO VOLUNTARIO.-
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2014, se dio entrada a demanda por DIVORCIO presentado por la ciudadana NORELYS CARRERA AZOCAR debidamente asistida por la abogada Dennys Silvera inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.730 contra el ciudadano MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES constante de (2) folios útiles y (4) anexos.-
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2013, se dictó auto acordando ADMITIR la presente acción y se acordó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2013, se recibió de la ciudadana NORELYS CARRERA AZOCAR debidamente asistida por la abogada Dennys Silvera inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.730 diligencia mediante cual confiere poder apud-acta debidamente certificado.-
Por auto de fecha 13 de agosto 2013, Se deja constancia por Secretaría de la actuación realizada por el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este juzgado relacionada con la citación librada a la parte demandada, la cual consigna sin firmar por cuanto se trasladó hasta la dirección indicada por la parte actora en varias oportunidades y no encontró persona alguna que pudiera atenderle.-
Por auto de fecha 14 de agosto 2013, diligencia la parte actora y solicita se libre Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2013, el Tribunal acordó librar Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de septiembre de 2013, la Secretaria de este juzgado, deja constancia de la actuación realizada por el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este Tribunal en la cual consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 01 de octubre de 2013, se recibió de la abogada Dennys Silvera Morales, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual consigna ejemplares de los periódicos Mundo Oriental y Antorcha en los cuales aparecen publicados el cartel de Citación librado en el presente juicio.-
Por auto de fecha 11 de octubre de 2011, se ordena dejar sin efecto Cartel de Citación librado en fecha 19 de septiembre de 2013, por cuanto el Diario Antorcha no se encuentra en circulación, a tal efecto líbrese nuevo Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadano MARCOS AURELIO LUCERO COLMENARES, a los fines de su publicación en los Diarios El Tiempo y Mundo Oriental.-
En diligencias de fechas 23 de octubre y 4 de noviembre de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigna Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de noviembre de 2013, diligencia suscrita por la abogada de la parte actora y solicita le sea designado Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 17 de diciembre de 2013, la Secretaria de este juzgado deja constancia de haber fijado Cartel de Citación en la morada de la parte demandada.-
En fecha 31 de enero de 2014, el Tribunal dictó AUTO mediante el cual acuerda designar Defensor Judicial y librar Boleta de Notificación al abogado JOSE QUAMI.-
En fecha 07 de marzo de 2014, el Alguacil de este juzgado deja constancia de haber practicado la notificación al Defensor Judicial.-
En fecha 11 de marzo del 2014, comparece por ante este Juzgado, el abogado JOSE QUAMI, Defensor Judicial designado y acepta el cargo y jura cumplir el cargo.-
En fecha 14 de mayo de 2014, comparece la abogada de la parte actora y solicita el emplazamiento del Defensor Judicial.-
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda librar Boleta de Emplazamiento al defensor Judicial designado.-
Ahora bien desde la fecha del emplazamiento del Defensor Judicial, no consta en autos que la parte actora le haya dado impulso al emplazamiento, evidenciándose en consecuencia una falta de impulso procesal para la tramitación de la citación del demandado y, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.- También se extingue la instancia: 1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…” Es evidente que ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince.-Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo la una y treinta y nueve minutos de la tarde (01:39 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-F-2013-000157.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA





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