REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000014
ASUNTO: BP12-F-2014-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: WILMER MACHADO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.752.958, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: JESÚS BERMÚDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V- 4.912.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 84.994.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida principal cruce con Morichal, Nº 11, Quinta María Higinia, Sector 17 de diciembre de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: NANCY DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-10.996.866, domiciliada en la Calle Baralt S/N del Sector Bicentenario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Por escrito presentado en fecha diecisiete (17) de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) el ciudadano WILMER MACHADO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.752.958, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS BERMÚDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.994, demanda por DIVORCIO contra la ciudadana NANCY DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-10.996.866.- Que por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquin, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, contrajeron matrimonio.- Que de esa unión matrimonial procrearon un (1) hijo mayor que lleva por nombre GERARDO JOSE Que fijaron su último domicilio conyugal la Séptima Calle Sur, casa No. 08 entre calles 29 y 30 del Sector Valle de Guanipa de la Ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui.- Que a mediados del mes de febrero del año 1995 aproximadamente, de manera libre y deliberada se fue del hogar conyugal, abandonándolo en forma total llevándose con ella a su hijo GERARDO JOSE, hoy de dieciocho (18) años, y todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio… Que solicita en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO.-
En fecha 28 de enero de 2014, fue admitida la presente demanda por Divorcio, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Ministerio Público, librándose la correspondiente compulsa y boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Comisionándose en la misma fecha para la práctica de la citación al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por diligencia de fecha de 16 de mayo de 2014, el ciudadano, WILMER MACHADO, asistido por, JESÚS BERMÚDEZ, solicita se decline dicha comisión y que la misma sea realizada por el mismo Tribunal de la causa.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2013, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se acuerda oficiar a los fines de que se sirva remitir en el estado en que se encuentre las resultas de la comisión que le fuera enviada en fecha 28-01-2014, con oficio Nº 0021-2014, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2015, este Tribunal ordena agregar a los autos oficio Nroº 0194-2014, librado por este despacho en fecha 27-05-2014, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa por cuanto no se ha cumplido en su totalidad las formalidades exigidas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º : “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”. Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de abril de dos mil quince.-Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y veinticinco de la tarde (01:25 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000014.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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