REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000189
ASUNTO: BP12-V-2014-000189

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. PERENCION
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: NERIDA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.467.380, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: ANTONIO AROL RODRIGUZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.534.211 y del mismo domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JULIO CÉSAR AGUILAR GUERRA y ARLEEN CAROLINA RIVERO GARCÍA, abogados en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 132.163 y 89.637 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de Apoderados de la ciudadana NERIDA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.467.380, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano ANTONIO AROL RODRIGUZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.534.211 y del mismo domicilio, solicitando la partición del bien inmueble ubicado en la calle principal, casa Nº 4 del Sector “Las Delicias” de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la fijación del valor inmueble, una vez fijado el valor del inmueble, se proceda a la venta del mismo, y que se le sea consignado el cincuenta por ciento (50%) del precio que resultare, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde sobre el sueldo, utilidades, vacaciones, bono vacacional, retroactivo de la tarjeta alimentaría, fideicomiso y de los bonos que le pudieren corresponder al demandado.
En fecha 09 de abril de 2014, este Tribunal dictó AUTO mediante el cual se le da entrada al presente expediente.-
Por auto de fecha 11 de abril de 2014, se admitió la presente demanda, en consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano ANTONIO AROL RODRIGUEZ SUAREZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a fin de dar contestación a la demanda.- Líbrese compulsa y oficio.-
Por auto de fecha 11 de abril de 2014, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda junto con su orden de comparecencia al pié, a los fines de practicar el emplazamiento acordado.
Por diligencia de fecha 22 de mayo de 2014, la Apoderada de la parte actora la Abogada ARLEEN RIVERO, solicita la notificación del demandado.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2014, se insta al ciudadano Alguacil, informar acerca de la citación del demando.
Por escrito de fecha 01 de octubre de 2014, el ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.064.910, debidamente asistido por la Abogada ARLEEN RIVERO, solicita en vista de que la ciudadana demandante falleció el día 26 de agosto de 2014 se cumpla con el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, consigna acta de defunción.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2014, el Tribunal ordena suspender la presente causa y se acuerda citar a todos los sucesores conocidos y desconocidos de la parte actora fallecida, por Edicto conforme a lo dispuesto en el Artículo 231del Código de Procedimiento Civil, líbrese Edicto Correspondiente.-
Por escrito de fecha 23 de octubre de 2014, la Abogada ARLEEN RIVERO, solicita fotocopias de documentos originales, que reposan en este expediente, asimismo sean devueltas las originales.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2014, se insta al ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, indicar el carácter en el cual actúa en el presente asunto.-
Por escrito de fecha 17 de noviembre de 2014, el ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ PEREZ, indica que actúa en su carácter de hijo legítimo del ciudadano ANTONIO AROL RODRIGUEZ SUAREZ, y la de Cujus NERIDA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, consigna acta de nacimiento.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2014, el Tribunal niega lo peticionado por la Abogada ARLEEN RIVERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 18 de noviembre de 2014, el ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ, solicita la entrega de Edictos correspondientes.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, el Tribunal advierte que los Edictos solicitados están a su disposición en el archivo de este Juzgado.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 19 de noviembre de 2014 no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente solicitud, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana NERIDA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, contra el ciudadano ANTONIO AROL RODRIGUEZ SUAREZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015) . Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una y nueve minutos de la tarde (01:09 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2014-000189 Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe