REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000050
ASUNTO: BP12-F-2014-000050
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.968.066, con domicilio en la Calle Colombia, N° 30 del Sector San Francisco de Asís de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: JULIO CESAR AGUILAR y ARLEEN CAROLINA RIVERO GARCIA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 132.163 y 89.637, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 5 de Julio, Sector Casco Viejo, Municipio Simon Rodríguez De La Cuidad De El Tigre Del Estado Anzoátegui, N° 57.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.974.327, domiciliado en la Calle. José Félix Ribas, Sector Casco Viejo, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Por escrito presentado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de El Tigre (U.R.D.D.), la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.968.066, con domicilio en la Calle Colombia, N° 30 del Sector San Francisco de Asís de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JULIO CESAR AGUILAR y ARLEEN CAROLINA RIVERO GARCIA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 132.163 y 89.637, respectivamente, demanda por DIVORCIO contra el ciudadano JOSE GEGORIO FERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.974.327, domiciliado en la Calle. José Félix Ribas, Sector Casco Viejo, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitando en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha 18 de febrero 2014, se le dio entrada al presente asunto.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2014, se ADMITIO la presente acción, se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, asimismo se acordó librar compulsa a los fines del emplazamiento de la parte demandada.-
Por auto de fecha 24 de febrero de 2014, se dictó sentencia ordenando testar palabras indecorosas.-
Por auto de fecha 11 de marzo de 2014, se declara definitivamente firme la anterior sentencia de fecha 24 de febrero de 2014.
Por auto de fecha 29 de abril de 2014, deja constancia por Secretaría de la actuación realizada por el ciudadano Noel Rojas, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 22 de mayo de 2015, suscrita por la Ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, debidamente asistida por la Abogada ARLEEN RIVERO, solicita la notificación del demandado.
Por auto de fecha 05 de junio 2014, insta al alguacil de este despacho informe acerca de la boleta de citación librada en fecha 24/02/2014 al ciudadano José Gregorio Fernandez.
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrita por la Ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, debidamente asistida por la Abogada ARLEEN RIVERO, solicita la notificación por carteles.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2014, el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado por la parte actora, por cuanto no se ha agotado la vía personal.
Por fecha 28 de noviembre de 2014, se deja constancia por Secretaría de la actuación realizada por el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este juzgado, relacionada con la citación librada a la parte demandada, la cual consigna sin firmar por cuanto no encontró persona alguna que pudiera atenderle.-
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2014, se ordenó la Citación del demandado ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, por medio de Carteles conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, suscrita por la Ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, debidamente asistida por la Abogada ARLEEN RIVERO, deja constancia de haber recibido carteles de notificación.
Por diligencia de fecha 20 de enero de 2015, suscrita por la Ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, debidamente asistida por la Abogada ARLEEN RIVERO, consigna carteles.
Por auto de fecha 21 de enero de 2015, se agregaron a los autos las publicaciones por carteles en los Diarios; Mundo Oriental y El Tiempo.-
Por diligencia de fecha 27 de enero de 2015, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, asistido por la Abogado en ejercicio RAIZA MALAVER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.368, se da por notificado en la presente causa.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2015, Siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, se deja constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por apoderado alguno. Así mismo se deja constancia que no compareció representante del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2015, suscrita por la Ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, debidamente asistida por la Abogada ARLEEN RIVERO, solicitan nueva oportunidad para audiencia, adjunto al presente escrito legajos de prueba.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2015, se acordó abrir incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 25 de marzo de 2015, suscrita por la Ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO, debidamente asistida por la Abogada ARLEEN RIVERO, solicita se notifique al ciudadano JOSÉ CARREÑO medico traumatólogo a fin de que ratifique reposo consignado.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2015, se ordenó notificar al ciudadano JOSE CARREÑO, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a las once (11:00) de la mañana del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, para ratifique el contenido y firma del Informé Médico, de fecha 16 de marzo de 2015.-
Por auto de fecha 14 de abril de 2015, se dejó constancia por Secretaría de la actuación realizada por el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este juzgado, relacionada con la notificación librada al Dr. JOSE CARREÑO, la cual consigna debidamente firmada.
En acta de fecha 20 de abril de 2015, compareció el Doctor JOSÉ CARREÑO, medico traumatólogo, titular de la cédula de identidad N° V-3.440.928, inscrito el en Colegio De Medico Nacional Bajo El N° 24.083 y Colegio De Medico Del Estado Anzoátegui bajo el N° 2.406. que manifestó lo siguiente: “…“Declaro que el informe medico fue realizado por mi persona y trata de la paciente IRMA DEL VALLE VALDIVIESO quien acudió a mi consulta por presentar un desprendimiento del tendón extensor del dedo anular derecho en su inserción distal que amerita reparación quirúrgica…”
Se contrae la presente decisión a los fines de resolver la Incidencia planteada acerca de los alegatos esgrimidos por la Abogada asistente de la parte demandante, ARLEEN CAROLINA RIVERO GARCIA , Inpreabogado No. 89.637, donde manifiesta que su representada la ciudadana IRMA DEL VALLE VALDIVIEZO DE FERNANDEZ, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2015 sufrió una patología medica (Desprendimiento Del Tendón Extensor Del Dedo Anular) que ameritó cuidados médicos inmediatos con su debida observación y tratamiento, lo cual no le permitió asistir a la celebración del primer acto conciliatorio, y a tales efectos consignó Certificación Médica expedida por el médico tratante Dr. JOSÉ CARREÑO.; quién al rendir su declaración por ante este Despacho en fecha 20 de Abril de 2015 cursante al folio cincuenta (50) del cuaderno principal, se evidencia de su testimonial lo manifestado por la actora en su diligencia de fecha 19 de Marzo de 2015, donde además solicita se fije una nueva fecha para realizar el primer (1) acto conciliatorio, y como quiera que de la declaración rendida por el médico tratante el Doctor JOSÉ CARREÑO, médico traumatólogo, titular de la cédula de identidad N° V-3.440.928, inscrito el en Colegio De Medico Nacional Bajo El N° 24.083 y Colegio De Medico Del Estado Anzoátegui bajo el N° 2.406 ,se evidencia que ratificó la constancia médica cursante en autos en todas y cada una de sus partes; y siendo que la comparecencia a los actos conciliatorios en el presente proceso especial de Divorcio es obligatorio para la parte actora, este Tribunal admite la justificación alegada por la parte actora y en consecuencia ordena la celebración del Primer Acto Conciliatorio y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente, previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a cuyos efectos se acuerda librar Boleta de Notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil quince.- 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 .am.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000050.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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