REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000116
ASUNTO: BP12-V-2015-000116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA (MENORES).-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-
DEMANDANTE: TIBISAY DEL CARMEN BRACHO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.227.313.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 5.622.437, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.525.-
DOMICILIO PROCESAL: Décima Carrera Norte Nº 62, El Tigre Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: LEIDA DEL CARMEN PADRON de AREVALO titular de la cédula de identidad Nº 4.004.945 y MARIA TERESA AREVALO, ambas domiciliadas en la Calle Luis Marín Nº 71, Sector Oficina Uno (01), detrás del Electro Auto Las Cuatro Vías, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Se inicia la presente acción por ACCION REIVINDICATORIA, por demanda interpuesta por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN BRACHO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.227.313, contra las ciudadanas LEIDA DEL CARMEN PADRON de AREVALO titular de la cédula de identidad Nº 4.004.945 y MARIA TERESA AREVALO; solicitando la devolución de un inmueble de su propiedad ubicado en la Calle Luis Marín Nº 71, Sector Oficina Uno (01), detrás del Electro Auto Las Cuatro Vías, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:
Expone la parte actora en su escrito de la demanda que ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida con su esposo y sus cuatro (04) hijos, YONEIKER JOSE DELGADO BRACHO de 17 años, YANNERIS JACKEILIBER DELGADO BRACHO de 15 años, YONNKEINER ENRIQUE DELGADO BRACHO de 14 años y JHONYARI ANTONELLA DELGADO BRACHO de 3 años, todos menores de edad.-
Ahora bien por cuanto se deben garantizar los derechos preferenciales de protección del Niño, Niña y Adolescente, considera esta juzgadora que el procedimiento de la presente causa quede sujeto al control jurisdiccional de los Juzgado de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en virtud que están en juego intereses de menores.-
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
… m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”.-
Por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, se encuentran involucrados intereses de unos menores de edad, es por lo que este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Especial Primera de Sala Plena en el expediente Nº AA10-L-2014-000093, con ponencia del Magistrado doctor JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON, en sentencia publicada en fecha 4 de diciembre de 2014, mediante la cual fue resuelto el conflicto negativo de competencia y la regulación solicitada de oficio por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, en la cual se encuentran involucrados intereses de unos menores de edad, y se acuerda DECLINAR la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.-
Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al juzgado competente.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince.- Años 204 de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.), se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2015-000116.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-