REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000057
ASUNTO: BP12-F-2012-000057
SENTENCIA DEFINITIVA: SIN LUGAR
COMPETENCIA: CIVIL (Personas)
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: ENRIQUE ALFREDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.852.260, y domiciliado en la Urbanización Villas Garbán, Terraza 8 No. 23, Avenida Peñalver Sector Dowell, de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villas Garbán, Terraza 8 Nº 23, Avenida Peñalver, Sector Dowell de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: YOLANDA JOSEFINA CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.914.118 y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEFENSOR JUDICIAL: YUGELI ALVAREZ, abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 88.617 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia el presente juicio de DIVORCIO, por escrito de demanda presentada por el ciudadano ENRIQUE ALFREDO FLORES, identificado en autos y asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO ALVAREZ MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.401, contra la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.914.118, el persigue como objeto de su pretensión, la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea abandono voluntario.
El manifiesta que en fecha 17 de Mayo de 1972 contrajo matrimonio civil, ante el Registro Civil de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el día , contrajo matrimonio civil con la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CHAURAN, de cuya unión procrearon dos hijos de nombres: ENRIQUE ALFREDO FLORES CHAURAN y YOLINETH CAROLINA FLORES CHAURAN quienes son mayores de edad. Establecieron su domicilio conyugal en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Que una vez casados su esposa cambió de conducta, ésta paso de ser cariñosa y atenta, a agresiva y descuidada, la relación cambió radicalmente, ya no compartían ni disfrutaban las mismas cosas, que trató en múltiples ocasiones de conversar con ella y solucionar la situación para volver a ser un matrimonio normal y feliz pero ella nunca accedió, por el contrario cada día la situación iba empeorando, casi no le dirigía la palabra y cuando lo hacía lo maltrataba e insultaba, no cumplía con sus obligaciones, no le antedía, cuando le hablaba se dirigía a él con ofensas nada acordes con la moral y las buenas costumbres.
Que toda esa situación constituye un claro abandono por parte de su cónyuge, quien dejó de cumplir con sus deberes de esposa en todos los sentidos, es por ello que pensando en la mejor manera de solucionar esa situación y en el bienestar de la familia y en el suyo propio, optó por mudarse del hogar, ya hacen treinta (30) años, situación que se ha mantenido hasta la actualidad. Que por los hechos expuestos y la naturaleza de los mismos, éstos configuran en causal de divorcio, ya que encuadran de manera precisa y objetiva en el precepto establecido en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario, y en el cual fundamenta la presente acción.- Finalmente solicita que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha seis (06) de Marzo de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Abril de dos mil doce la secretaria titular d este despacho, mediante diligencia informa de la consignación de boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2012 de dos mil doce la secretaria titular de este Despacho mediante diligencia informa de la consignación en la misma fecha de compulsa por el alguacil de este Tribunal.-
En fecha 30 de Mayo de 2012 diligenció el Ciudadano ENRIQUE ALFREDO FLORES, asistido por el abogado Roberto Álvarez, solicitando citación de la demandada por cartel.-
Por auto de fecha 04 de Junio de 2012 se dictó auto acordando la citación por cartel y se libró cartel de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Junio de 2012 diligenció la parte actora consignando la publicación del cartel.-
En fecha 25 de Julio de 2012 diligenció la parte actora asistido de abogado solicitando se nombre un defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 31 de Julio de 2012 diligenció la secretaria de este Tribunal informando que en fecha 30 de Julio de 2012 fijo cartel en la morada de la demandada.-
En fecha 09 de Octubre de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual designa como defensor judicial de la demandada a la abogada YUGELI ALVAREZ a quien se acuerda librar boleta de notificación.-
En fecha 12 de Noviembre de 2012 diligenció la Secretaria Titular de este Despacho informando que en la misma fecha el Alguacil consigna boleta firmada por el defensor judicial designado.-
En fecha 13 de Noviembre de 2012 comparece la abogada YUGELI ALVAREZ aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.-
En fecha 17 de Enero de 2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda emplazar al defensor judicial y se libró boleta de emplazamiento.-
En fecha 15 de Febrero de 2013 diligenció la secretaria de este Tribunal informando que en fecha 14 de febrero de 2013 el alguacil de este Despacho consigna boleta de emplazamiento firmada por el defensor judicial.-
En fecha 02 de abril de 2013 tuvo lugar la celebración del primer acto conciliatorio.-
En fecha 20 de Mayo de 2013 tuvo lugar la celebración del segundo acto conciliatorio.-
En fecha 27 de Mayo de 2013 y siendo la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, el Tribunal acuerda diferir dicho acto para el tercer día de despacho siguiente.-
En fecha 31 de Mayo de 2013 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda.-
En la etapa probatoria ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho y estando la presente causa, en estado de sentencia para decidir el tribunal observa:
I
La presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, fue iniciada por escrito de demanda presentado por el ciudadano ENRIQUE ALFREDO FLORES debidamente asistido por el abogado ROBERTO ALVAREZ MENESES, contra la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CHAURAN, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, concretamente el abandono voluntario.-
Ahora bien, efectuados como fueron los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si la causal de abandono voluntario invocada por la parte actora fue demostrada y en la etapa probatoria ninguna de las partes hizo uso de ese derecho. En consecuencia no logrando el actor cumplir con su carga procesal la cual es demostrar los hechos alegados en su escrito libelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem, los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ello, es por lo que le es forzoso a este Tribunal declarar SIN LUGAR la presente acción de DIVORCIO y así se decide.
II
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano ENRIQUE ALFREDO FLORES contra la ciudadana YOLANDA JSOEFINA CHAURAN, y así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil quince.- Años: 204º de Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA…
En….
la misma fecha siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12:32 p.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000057.-Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA