REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000387
ASUNTO: BP12-V-2013-000387
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA ALTA VISTA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Trece (13) de Diciembre del año dos mil dos (2002), bajo el Nro. 47, Tomo 11-A.
APODERADOS JUDICIALES: IVAN RAFAEL ALVARADO ODREMAN y MARIA MIKUSKI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.101 y 86.973, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza Medina Local 48, De La Ciudad De El Tigre, Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: JANELLA JOSEFINA REINA RONDON y KHALIL FARAGE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.082.070 y V-15.372.572, respectivamente, domiciliados ambos en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Casa Nro. 4, Sector Prado Del Este, de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS BIAGGI y ELAINA GAMARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.286 y 43.372, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.-
Se inicia la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO, por escrito libelar presentado por el ciudadano IVAN RAFAEL ALVARADO ODREMAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.101 Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA ALTA VISTA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Trece (13) de Diciembre del año dos mil dos (2002), bajo el Nro. 47, Tomo 11-A., contra los ciudadanos JANELLA JOSEFINA REINA RONDON y KHALIL FARAGE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.082.070 y V-15.372.572, respectivamente, domiciliados ambos en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Casa Nro. 4, Sector Prado Del Este, de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, solicitando que la presente demanda, sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en su definitiva sea declarada con lugar, fundamentando la presente acción en los Artículos 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Artículos 1.133, 1.134, 1.141, 1.159, 1.160, 1.166, 1.167, 1.168, 1.264, 1.282, 1.295 del Código Civil.-
Por auto de fecha 30 de julio de 2013, se le da entrada a la DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por el Abogado IVAN RAFAEL ALVARADO ODREMAN.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2013, se ordenó aclarar pretensión.
En fecha 18 de septiembre 2013, el Abogado IVAN ALVARADO consigna por ante la U.R.D.D., escrito de Contestación solicitado por el Tribunal.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2013, se ADMITE la presente acción, así como el emplazamiento de los demandados ciudadanos JANELLA JOSEFINA REINA RONDON y KHALIL FARAGE ACOSTA.-
Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrita por el Abogado de la parte actora IVAN ALVARADO, consigna emolumentos al ciudadano Alguacil para las copias Certificadas.
Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, suscrita por el Abogado de la parte actora IVAN ALVARADO, consigna acuse de recibo.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2013, se ordena agregar a los autos acuse de recibo.
Por correspondencia de fecha 11 de noviembre de 2013, se recibe manado del Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remiten resultas de comisión.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, se ordena agregar a los autos comisión emanada del Juzgado del Municipio Anaco.-
Por auto de 05 de diciembre de 2013, se acuerda citación de la parte demandada por cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013, suscrita por la Abogada MARIA MIKUSKI, consigna ejemplar del Diario el Mundo Oriental.
Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013, suscrita por la Abogada MARIA MIKUSKI, consigna ejemplar del Diario el TIEMPO.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2012, se acuerda agregar a los autos los ejemplares publicados en los Diarios MUNDO ORIENTAL y EL TIEMPO, consignados por la Abogada MARIA MIKUSKI.
Por diligencia de fecha 10 de enero de 2014, suscrita por la Abogada MARIA MIKUSKI, solicita que se dicte medida cautelar innominada y en la misma el pronunciamiento expreso a lo peticionado en el presente escrito.
Por diligencia de fecha 28 de enero de 2014, suscrita por la Abogada MARIA MIKUSKI, solicita se designe defensor ad-litem.
Por auto de fecha 29 de enero de 2014, el Tribunal abstiene de proveer lo solicitado por la Abogada. MARIA MIKUSKI.-
Por escrito de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por la Abogada MARIA MIKUSKI, consigna copia certificada de inspección Judicial.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2014, se ordenó agregar a los autos Oficio Nro. 2014-167, de fecha 05 de febrero de 2014, emanado por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2014, se ordenó remitir la información solicitada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio Nro. 2014-167, de fecha 05 de febrero de 2014.- En consecuencia, líbrese oficio al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 21 de febrero de 2014, suscrita por la Abogada MARIA MIKUSKI, apoderada de la parte actora, solicita se fije cartel en el domicilio del demandado.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2014, Se acordó librar cartel de citación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la practica de la misma.-
Por auto de fecha 24 de febrero de 2014, Se libró Cartel de citación a los ciudadanos JANELLA JOSEFINA REINA RONDON y KHALIL FARAGE ACOSTA
Por diligencia de fecha 17 de marzo de 2014, suscrita por la Abogada MARIA MIKUSKI, Apoderada Judicial de la parte demandada, consigna acuse de recibo.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2014 se ordenó agregar al presente asunto resultas de comisión, recibidas mediante Oficio Nro. 2014-396, del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por diligencia de fecha 23 de abril de 2014, suscrita por la Apoderada Judicial Abogada MARIA MIKUSKI, solicita la designación de Defensor Ad-Litem.
Por diligencia de fecha 24 de abril de 2014, suscrita por la Abogada MARIA MIKUSKI apoderada judicial de la parte Actora, solicita el cómputo de días de despacho.
Por auto de fecha 25 de abril de 2014, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en diligencia que antecede de fecha 23/04/2014, en consecuencia se le designa al Abogado en ejercicio JOSE QUAMI BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.136, Defensor Judicial de los demandados.
Por diligencia de fecha 25 de abril de 2014, suscrita por el Abogado Apoderado Judicial de los Demandados LUIS BIAGGI BERMUDEZ, se da por citado en la presente causa y en la misma consigna en original instrumento de poder.
Por auto de fecha 29 de abril de 2014, el Tribunal acordó lo solicitado en diligencia de fecha 24/04/2014.
Por auto de fecha 29 de abril de 2014, se certificó por secretaria cómputos de dia de despacho transcurridos desde el dia 31 de Marzo de 2014 hasta el dia 24 de Abril de 2014.
Por diligencia de fecha 05 de mayo de 2014, suscrita por la Abogada MARIA MIKUSKI apoderada judicial de la parte actora, solicita que se sirva fijar oportunidad para la audiencia conciliatoria.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2014, se fijó el TERCER (3ER) día de despacho siguiente al de hoy a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar audiencia conciliatoria entre las partes.
En fecha 14 de mayo de 2014, se celebró audiencia Conciliatoria tal como estaba previsto en auto de fecha 6 de Mayo del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, estando las partes a derecho y de común acuerdo para la celebración de dicha audiencia, en lo siguientes términos:
“…En el día de hoy catorce 14 de Mayo de 2014 siendo las once de la mañana hora fijada por este tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria entre las partes intervinientes en el presente juicio y anunciada como ha sido la misma en las puertas de este Juzgado por el ciudadano Alguacil Noel Rojas se deja constancia que se encuentra presente la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada este Juzgado, procede hacer de conocimiento de las partes que en la presente audiencia de conciliación tal como se establece en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil solo y únicamente se realizaran exposiciones por las partes que sean atinentes a propuestas para la solución del conflicto que nos ocupa dicho de esta manera se le tiene vedado a las partes en el presente acto replicas y contra replicas así como hechos contradictorios que puedan traer nuevos supuestos de hechos y de derechos que pudieran desconfigurar el orden procesal de igual forma esta juzgadora tiene la facultad de escuchar a las partes y homologar cualquier acuerdo que pudiera surgir en la presente audiencia, mas por el contrario no se le tiene permitido de conformidad con la norma adjetiva que rige el proceso civil dirimir conflictos de fondo ni decidir hechos contradictorios que son propios de las etapas procesales correspondientes al estado en el que pudiera encontrarse el presente asunto; en aras de los principios generales del derecho y de una tutela judicial efectiva ha sido llamado a las partes a la presente audiencia con la única finalidad de exacerbar el principio de economía procesal a los fines de una mejor solución de conflictos como ha sido el norte la nueva visión del tribuna supremo de justicia en un sistema de oralidad e inmediación que permita a los órganos jurisdiccionales junto con los administrados resolver sus problemáticas en el menor tiempo posible y con la mayor de las garantías constitucionales que ameritan cada una de las pretensiones expuestas por las partes todo esto enmarcado y perfecta armonía de la estructura de un estado social de justicia y de derecho tal como se establece en el articulo 2 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela.- acto seguido se constata la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria Accidental de este Juzgado, abogada Carmen Esther Tiapa Pérez, se deja constancia la asistencia de la parte actora INVERSORA ALTA VISTA representada en este acto por el ciudadano director Robinson Rodulfo titular de la cedula de identidad Nº 8.474.576 y su apoderado judicial abogado en ejercicio MARIA MIKUSKI inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.973 y el abogado Ivan Alvarado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.101 así como también la presencia de la parte demandada el apoderado abogado en ejercicio Luis Napoleón Biaggi Bermúdez inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 43.372 en este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadano Robinson Rodulfo en su condición de Director de Inversora Alta Vista, el cual expone: el origen del caso es la resolución del contrato por falta de pago nosotros tenemos toda la intención de vender el inmueble manteniendo el precio de la vivienda mas un desglose de gastos que fueron entregados al representante de la parte demandada, Acto seguido Tiene la palabra el abogado Luis Napoleón Biaggi Bermúdez el cual expone :en función de las cantidades y conceptos exceden los limites establecidos para la negociación solicito tanto a la parte convocante como al tribunal fije nueva oportunidad para la continuación del acto, manera de coadyuvar a la conciliación en la presente parte.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte demandada del posponer la presente audiencia y que la misma sea reanudada el día viernes 16 de mayo del presente año a las ocho y treinta (8:30) de la mañana a los fines de llegar a una conclusión que convenga ambas partes este Tribunal deja constancia de la conformidad manifestada por la parte actora den suspender el presente acto y reiniciarla en la fecha supra-indicada este Tribunal en aras de las garantías instituidas en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela las cuales subyacen en la estructura misma de un debido proceso y el derecho a la defensa que asiste a las partes, este Juzgado acuerda la suspensión de la presente audiencia sin que se suspenda el estado y grado de la causa en cuanto a sus lapsos procesales y considerando que las partes presentes se encuentran a derecho se fijan las ocho y treinta (8:30) hora de la mañana del día 16 de mayo de 2014, la continuación de la presente audiencia para que las partes expongan lo que a bien tenga como conclusión. Así se decide.-
Por acta de fecha dieciséis 16 de Mayo de 2014 siendo las nueve de la mañana hora fijada por este tribunal para la celebración de la continuidad de la audiencia conciliatoria entre las partes intervinientes en el presente juicio en los siguientes términos:
“…Anunciada como ha sido la misma en las puertas de este Juzgado por el ciudadano Alguacil Noel Rojas se deja constancia que se encuentra presente la parte actora y su apoderado Judicial y la parte demandada y su apoderado judicial, de lo cual se constata la asistencia de ambas partes involucradas en el presente asunto; por lo que este juzgado procede a dar inicio a dicha audiencia concediéndole la palabra a el apoderado Judicial de la parte demandada: como consecuencia de una reunión sostenida por el señor Robinson Rodulfo y el señor Khalil Farage acordaron dar cumplimiento a la cláusula octava vinculado a la materialización de la venta del inmueble descrito en el contrato de opción de compra se dispuso de mutuo acuerdo materializarla por ante el registro subalterno respectivo pagando en esa fecha los cuatrocientos mil bolívares ( 400.000.00) que completan los seiscientos ochenta mil (680.000.00) del precio convenido sobre la parcela y la casa de habitación sobre ella construida adicionalmente mi representado reconoció pagar la cantidad de ciento veinte mil bolívares ( 120.000.00) para la citada fecha de firma de documento de venta de igual forma en efectivo reconociendo de forma adicional cien mil bolívares (100.000.00) pagaderos en seis cuotas mensual y consecutivas los días 10 de cada mes contados a partir de la fecha de firma o protocolización del documento definitivo. Se deja claro que los cientos veinte mil bolívares ( 120.000.00) descritos en este documento así como los cien mil ( 100.000.00) no se corresponden en forma alguna con el precio de la venta de inmueble objeto de este proceso sino que por el contrario es una cantidad consensuada para facilitar la conciliación que en forma expedita a canalizado este tribunal. Con ánimo de facilitar la materialización de este acuerdo conciliatorio ambas partes se otorgan las facilidades necesarias para que: primero; el actor retire la cantidad que le fuera ofertada por mi representados ante el Juzgado de anaco del Estado Anzoátegui con el objeto de la materialización del segundo pago correspondiente a la segunda cuota inicial del precio acordado sobre el inmueble, según se evidencia del asunto asignado bajo el numero 13-370 de nomenclatura interna del citado tribunal. Con el objeto de abarcar todos los puntos vinculados al acuerdo logrado en la presente causa la parte demandada facilita en el momento de que así lo disponga la parte actora la entrega de los bienes muebles depositados en la casa de habitación ocupada por mi representado objeto de cumplir de la presente causa. Con el objeto de cumplir con el pago de los cien mil bolívares ( 100.000.00) para la fecha de firma de la venta del inmueble parcela y casa objeto del contrato de opción anexo a la presente demanda será suscrito por la ciudadana Janella Reina Seis Giros por las cantidades y las fechas acordadas de pago sin que esto signifique novación de la obligación principal, igualmente se solicita que la venta definitiva del inmueble sobre este no pese gravamen ninguno sobre la casa y parcela objeto de la venta, cada una de las partes será responsable de los costos y gastos de honorarios generados en todos los procesos vinculados con esta causa, por ultimo solicito la suspensión de la causa por igual lapso al establecido por la cláusula octava del contrato de opción de compra es decir la suspensión por 20 días hábiles a partir de la presente fecha por lo que nosotros solicitamos a este Juzgado se suspenda la presente causa de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil hasta tanto las partes cumplan con lo acordado…”
Por escrito de fecha de 21 de mayo de 2014, suscrita por la Abogada MARIA MIKUSKI, consigna copia Fotostática simple de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha Trece (13) de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013), inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Bajo el Número 95 Tomo 13-A.
Por escrito de fecha 01 de julio de 2014, suscrito por el Abogado LUIS BIAGGI, consigna contestación y reconversión.
Por auto de fecha 08 de julio de 2014, se ADMITE la RECONVENCION presentado en fecha 01 de Julio del presente año suscrito por el abogado LUIS BIAGGI, por cuanto la misma no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a cualesquiera de las horas de despacho indicadas en la tablilla ubicada en la puerta de este Tribunal a los fines de dar contestación a la reconvención.
Por escrito de fecha 23 de julio de 2014, suscrito por el Abogado LUIS BIAGGI, apoderado Judicial de la parte demandada, Promueve las Pruebas.
Por diligencia de fecha 12 de agosto de 2014, consigna fotostáticas simple del documento de Liberación de hipoteca, solvencia municipal y su respectiva ficha catastral.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2014, se acordó agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2014, se admiten las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, suscrita por la Abogada MARIA MIKUSKI Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita notificación.
Por escrito de fecha 20 de abril de 2014, suscrito por el Abogado LUIS BIAGGI, consigna desistimiento de reconversión.
Por escrito de fecha 21 de abril de 2014, suscrito por la Abogada MARIA MIKUSKI, consigna Observaciones.-
Por auto de fecha 24 de abril del presente año, este Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos, escrito de observaciones presentado por la abogada MARIA MIKUSKI, plenamente identificada en autos.-
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran el presente acuerdo tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda SUSPENDER las medidas decretadas en el presente juicio y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29 ) días del mes de abril de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO: BP12-V-2013-000387.-Conste.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mn.