REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000287
ASUNTO: BP12-F-2014-000287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION
COMPETENCIA: FAMILIA.
JUICIO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: LEDY DE LOURDES PEREZ ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.753.221
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FELIPE ROJAS RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.506, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Monagas, casa No.28-11 del Sector Tierra Santa de Santa María de Ipire, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ROMULO ANTONIO GOMEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la casa J-07, Calle Sexta Transversal de la terrazas de Corozal, frente a la Bodega La nona del Sector “Corozal” en Valle de la pascua del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.-
APODERADO: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, por demanda interpuesta por la ciudadana LEDY DE LOURDES PEREZ ITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.753.221 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS FELIPE ROJAS RANGEL, contra el ciudadano ROMULO ANTONIO GOMEZ, por abandono voluntario, fundamentando la presente acción en la causal segunda del artículo 185 de nuestro código civil.
Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal dispone a darle Entrada.
Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal ADMITIÓ la presente demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), se hace saber por medio de Boleta de Notificación a la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO para que comparezca ante este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), se acuerda expedir copia certificada de la demanda.
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014) hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.También se extingue la instancia:1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso.- Igualmente se acuerda agregar a los autos la Boleta en original librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, ya que la parte actora como se ha evidenciado no dio impulso procesal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000287.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe-