REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000063
ASUNTO: BP12-M-2013-000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A., con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio “Banco Mercantil”, El Tigre Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA y EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.430.925 y 10.936.140 respectivamente, inscrito el primero en el Inpreabogado bajo el Nº 1.644 y el segundo bajo el Nº 61.266.-
DEMANDADA: BRAVENCA DE ORIENTE, C.A., en su condición de obligada principal sociedad mercantil domiciliada en El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 24, Tomo 24-A de los Libros respectivos llevados por el mencionado Registro Mercantil, posteriormente modificado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 2012, asentado bajo el Nº 50, Tomo 2-A RM2DOETG de los libros respectivos llevados por el mencionado Registro Mercantil, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29391240-7, representada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MATOS LEIVA y LIZBETH DEL MAR MATOS LEIVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.603.939 y 18.455.232 respectivamente, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) V-15603939-6 y V-18455232-5 respectivamente; FRANCISCO JAVIER MATOS LEIVA y LIZBETH DEL MAR MATOS LEIVA en su condición de avalistas mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.603.939 y 18.455.232 respectivamente, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) V-15603939-6 y V-18455232-5 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.140 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, procediendo en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., Banco Universal, anteriormente Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), contra la sociedad mercantil BRAVENCA DE ORIENTE, C.A.., en su condición de obligada principal y contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MATOS LEIVA y LIZBETH DEL MAR MATOS LEIVA en su condición de avalistas, reclamándole la cancelación de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO UNO CENTIMOS (Bs. 635.546,01) equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y OCHO DECENAS (5.939.68 U.T.) por los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 570.166,74) equivalente a CINCO MIL TRESCIENYAS VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS DECENAS (5.328,66 UT) por concepto de saldo deudo de las cantidades dadas en Préstamo a interés.- SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 65.379,27) equivalentes a SEISCIENTAS ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CERO DOS DECENAS (611.02 UT) por concepto de intereses moratorios.- TERCERO: Los intereses moratorios que se sigan devengando por los montos del capital accionado en el numeral primero del presente petitum contados a partir del día 28 de octubre de 2013 y hasta la total y definitiva cancelación de las deudas.-
Fundamentando la presente acción en las disposiciones contenidas en el Titulo XIV del Código Civil, artículos 1.735, 1.737 y 1.745, así como también la norma contenida en el artículo 525 del Código de Comercio y artículo 644 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha doce (12) de noviembre de 2013, se acordó el decreto de intimación, acordándose la intimación de los demandados, instándose al demandante consignar copia fotostática del escrito de la demanda, siendo consignado los mismos a través del apoderado actor, mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013.-
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce, comparece la ciudadana CARMEN ESTHER TIAPA, secretaria accidental de este tribunal y expone que el alguacil de este Juzgado consigna, sin firmar, compulsas libradas a los co-demandados.-
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2014 comparece el apoderado actor y solicita la citación de los co-demandados BRAVENCA, C.A. y del ciudadano JAVIER MATOS LEIVA de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicita la citación mediante carteles de la co-demandada ciudadana LIZBETH DEL MAR MATOS LEIVA de conformidad con el artículo 650 ejusdem, siéndole proveído sobre lo solicitado en fecha dos de julio de dos mil catorce.-
En fecha trece de agosto de dos mil catorce comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, secretaría titular de este Juzgado y expone que en fecha 12 de agosto de 2014 se entrevistó con el ciudadano FRANCISCO JAVIER MATOS quien recibió boleta de notificación.-
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2014 comparece el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ en su carácter de autos y desiste del procedimiento pero solo y única y exclusivamente en lo que respecta a la co-demandada LIZBETH DEL MAR MATOS LEIVA y solicita homologación del desistimiento, siendo homologado dicho desistimiento mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha veintidós de octubre de dos mil catorce.-
En fecha doce de noviembre de 2014 comparece el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ en su carácter de autos y expone por cuanto los codemandados de autos no formularon oposición es por lo que solicita se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En fecha diecisiete de noviembre de dos mil catorce este Tribunal acuerda expedir por secretaría cómputo desde el día 13/08/2014 exclusive hasta el día 30/09/2014 inclusive.-
En fecha 05 de diciembre del presente año, el abogado EDGAR HERNANDEZ, antes identificado y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicita se libre mandamiento de embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de diciembre de 2014, se dicto sentencia interlocutoria declarando en la presente causa se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaro definitivamente firme mediante auto de fecha 15/01/2015.
En fecha 19 de enero de 2015, el abogado EDGAR HERNANDEZ, antes identificado y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicita se acuerde la Ejecución del Decreto Intimatorio.
En fecha 20 de enero de 2015, se DECRETA LA EJECUCION VOLUNTARIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento y a tal efecto, se fija un lapso de TRES (03) días de Despacho para que la parte demandada dé cumplimiento a su obligación.-
En fecha 27 de enero de 2015, comparece el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ en su carácter de autos y solicita la ejecución forzosa.
En fecha 30 de enero de dos mil quince, se dictó auto decretando Ejecución Forzosa y se ordenó librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, en esta misma fecha, se libró Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Ejecutor de medidas de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentran bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada de autos, con las inserciones de Ley correspondientes.
En fecha 24 de abril de 2015 comparecen las partes y suscriben transacción en los siguientes términos:
“….En fecha 24 de abril de 2015 comparecen las partes por una parte el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro 61.226 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará EL BANCO, y por la otra la Empresa BRAVENCA DE ORIENTE, C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MATOS LEIVA, en lo adelante y a los mismos efectos se denominaran LOS OBLIGADOS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VANESSA TANG, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 87.432, domiciliada en la Ciudad De El Tigre Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, se ha convenido en celebrar el presente contrato de TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 1713 de Código Civil, misma que será regida por las estipulaciones que ha continuación se especifican: CAPITULO I.- DECLARACION DE EL BANCO.- EL BANCO, hace constar lo siguiente: PRIMERO: Que tramitó juicio mercantil por vía intimatoria contra LOS OBLIGADOS, por ante el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, causa tramitada bajo el Asunto Nro. BP12-M-2013-000063, cuya causa culminó por sentencia definitivamente firme de fecha 30 de enero del 2015 que condena a los codemandados al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 570.166,74) por concepto de saldo deudor de las cantidades dadas en Préstamo a interés; SEGUNDO: la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 65.379,27), por concepto de intereses moratorios y TERCERO: Los intereses moratorios que se sigan devengando, decretándose embargo ejecutivo sobre bienes de los codemandados hasta cubrir la suma de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (1.554.978,52) que comprende el doble de la deuda de Bs. 570.166.74, mas los intereses demandados de Bs. 65.379,27, las costas procesales de Bs. 158.886,50, mas las costas de ejecución calculadas en Bs. 125.000,00. SEGUNDA: En ejecución de dicha sentencia fue embargado un local comercial distinguido con el Nº P-18 que forma parte del Centro Comercial Plaza Medina, Nivel Plaza, ubicado en la Avenida Fernando Peñalver de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de sesenta y tres metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (63,76m²); comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Local P-16 y P-17; Sur Local P-19; Este, Local P-13; y Oeste, Pasillo Externo, propiedad de la Empresa BRAVENCA DE ORIENTE, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de septiembre del 2009, anotado bajo el Nº 2009.3103, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 260.2.12.1.993. TERCERO: Adicionalmente a la obligación demandada y hasta la fecha 20 de abril del presente año 2015, LOS OBLIGADOS adeudan a EL BANCO, las cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SEIS CENTIMOS (BS. 77.343,06), suma esta que comprende la cantidad de Bs. 57.841,46, por capital e intereses y, la suma de Bs. 19.502,14 por concepto de sobregiro, con ocasión del crédito Nº 54010560 de la nomenclatura interna del banco, contenida en documento de fecha 24 de mayo del 2011. CAPITULO II.- DECLARACION DE LOS OBLIGADOS.- CUARTO: Igualmente FRANCISCO JAVIER MATOS LEIVA, procediendo por sus propios derechos y en representación de la Empresa BRAVENCA DE ORIENTE, C.A., en su condición de ejecutados proponen la suspensión de la ejecución de la sentencia por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días continuos a partir de la firma del presente acuerdo e igualmente por vía transaccional y de conformidad con la norma contenida en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en justa concordancia con el Artícul0o 1.713 del Código Civil, a los fines de evitar un litigio eventual, reconoce adicionalmente a las cantidades ejecutadas, la suma adeudada de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SES CENTIMOS (Bs. 77.343,06) discriminadas procedentemente. CAPITULO III.- ARREGLO TRANSACCIONAL. Conforme a lo anteriormente señalado, las partes, de mutuo y amistoso acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber confrontado sus diferencias de criterio en cuanto a sus derechos e intereses en esta transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado el mencionado proceso y precaver eventuales juicios, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: LOS OBLIGADOS proponen cancelar a EL BANCO, por la totalidad de las obligaciones, incluyendo las no demandadas la suma de UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 1.067.268,70), cuyo pago propone realizarlo de la siguiente manera : 1. A la fecha de la firma del presente arreglo transaccional cancelará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que comprende el pago de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARETA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 77.343,06), por concepto de capital, intereses y sobregiro con ocasión al crédito Nº 54010560 discriminadas en el particular tercero; y el monto de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 222.656,94), imputables a la obligación ejecutada del crédito Nº 54010779; cuyo monto lo pago en cheque de gerencia número 07410297, librado a la orden y a favor del EL BANCO. 2. Adicionalmente cancela la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) por concepto de abono a costas procesales, cantidad esta contenido en cheque personal número 55-05666345, a favor del apoderado del banco, abogado EDGAR HERNÁNDEZ. 3. El Saldo restante y referido al crédito Nº 54010779, así como la diferencia de costas, serán canceladas dentro del precitado plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, en el entendido que se incluirá en este el ultimo pago los intereses y demás accesorios sobre dicho saldo restante, que como consecuencia del beneficio del plazo se generaren para el momento del pago definitivo de la obligación. SEGUNDO: EL BANCO, acepta el acto de composición voluntaria propuesto con respecto al cumplimiento de la sentencia propuesto por LOS OBLIGADOS, solicitando al Tribunal la suspensión de la ejecución por el lapso de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presente fecha.- TERCERO: Ambas partes solicitamos al Tribunal suspender la ejecución por el referido plazo y que en caso de incumplimiento se continúe la ejecución y se saque a remate el bien inmueble embargado ejecutivamente con la publicación de un único cartel de remate y el avalúo de un sólo perito designado por el Tribunal de la Causa, todo de conformidad con el Artículo 554 del Código de Procedimiento Civil…”
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran la presente Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.- Se mantiene la medida de embargo preventivo decretada y ejecutada, hasta tanto se haga efectivo el pago acordado en la transacción suscrita por las partes.- Así se establece.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2013-000063.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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