REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000156
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS LUIS ROJAS LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682, quien manifiesta en el mismo actuar con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN MEZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.466.423, parte demandante en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, que tienen incoado la precitada ciudadana en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE MATA MARTINEZ, mayor de edad, titular del número cédula de identidad Nro. V-5.466.873, mediante el cual expone: “Con el debido respeto, ocurro ante su competente autoridad, en nombre y representación de mi mandante, ciudadana TIBISAY DEL CARMEN MEZONES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.466.423, a los fines de DESISTIR DE LA DEMANDA que diera origina (sic) a la presente causa, COMO EN EFECTO LO HAGO FORMALMENTE EN EL PRESENTE ACTO”…, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento formulado, previamente observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente aprecia este Juzgador, que el precitado abogado ha venido actuando en la presente causa no como apoderado judicial de la parte demandante, sino como su abogado asistente, de allí que al no tener el carácter que se atribuye, no tiene cualidad para actuar personalmente en el proceso. Así se declara.
En virtud de lo dicho anteriormente y por cuanto la Ley procesal exige en el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que para actuar en juicio en nombre de otro se requiere poder, resulta forzoso para este Juzgador, negar la homologación del desistimiento formulado por el prenombrado abogado y así lo deja establecido.-
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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