REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000013
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PEINADO ESPARRAGOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.147.033.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ANDHERSON VARGAS y ELIEZER PEREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 204.652 y 204.660 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO ACCESORIOS CUSTOM CARS C.A. Registro de Información Fiscal J-29776321-0
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JOSE PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 126.693.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 47.000,00
SENTENCIA
Hoy, trece (13) de abril del 2015, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 47.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Una primera parte para el día de hoy a través de cheque 00-05104036 girado contra el banco exterior, a favor del trabajador, de fecha 23-03-2015, por un monto de Bs. 9.843,76. Un segundo pago, para el día 04-05-2015, de Bs.17.156,24;y un tercer pago para el día 25-05-2015, de Bs.20.000,00.Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de sus apoderados judiciales quienes expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada , para ser cancelada de la forma expresada, no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos ofrecido . Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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