REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000566
PARTES ACTORAS: PEDRO FIGUERA ADAS, ANIBAL ENRIQUE DIAZ SEIJAS, JESUS ALBERTO HERRERA, MAIRELLYS DE LOS ANGELES ARREAZA SIFONTES y ADALIS COROMOTO SANTOYO SABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.905.298, 15.154.803, 18.567.714, 16.798.605 y 8.265.498 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado CARLOS ALFARO BAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 157.620.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A (CONSERMACA). Rif. J-30424023-6.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado RICCI MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 141.228
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 150.000,00
SENTENCIA
Hoy, veintiuno (21) de Noviembre del 2015, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de las relaciones de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Treinta mil bolívares para cada trabajador, mediante cheques emitidos y enumerados en el mismo orden en que tales trabajadores fueron arriba identificados: 46529839, 55529843, 50529845, 03529844 y 19529841 respectivamente, todos con fecha 20-04-2015 y girados contra el Banco Mercantil. Es todo. De igual forma intervinieron los trabajadores y su apoderado judicial quienes expusieron: Acepamos la cantidad ofertada por la parte accionada para cada uno de nosotros en todo y en cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de las relaciones laborales que nos unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de abril del dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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