REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2013-000370

SENTENCIA


Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano DOUGLAS RAMON GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.064.590, en contra de la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE TAIDE, C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 09 de julio del año 2013; para luego ser admitida en fecha 15-07-2013, ordenándose la respectiva notificación, la cual resultó infructuosa por diferentes razones; siendo la última alternativa, la notificación por prensa, a solicitud de parte, en fecha 12 de noviembre del año 2013, pero el actor nunca compareció a retirar el respectivo cartel para ser publicado por el diario de circulación nacional Ultimas Noticias. La última actuación de la parte demandante la comprende una solicitud de pronunciamiento respecto a unas medidas innominada que había reclamadas con el libelo de la demanda, las cuales, le fueron negada por no existir pruebas en el expediente del cumplimiento de los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el otorgamiento de las mismas. Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la solicitud de la medida innominada antes referida en fecha 22-01-2014, sin que hasta la presente fecha conste en autos otro impulso procesal para darle continuidad al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de abril del dos mil quince (2015).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:15 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.