REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000318
SENTENCIA



Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JESUS DOMINGO MARCANO LOPEZ, GABRIEL MARCANO GIL, JOSE JESUS HERRERA FREITES, ALFONZO LANDONI CARLOS JOSE, RINCONES CARACCIOLO LUIS RAFAEL y MOROCOIMA HECTOR RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.751.731, 15.879.864, 14.169.744, 12.438.671, 8.440.563 y 2.777.357 respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCTORA MAITA, C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 12 de junio del año 2013; ordenándose un Despacho Saneador el día 17-06-2013, para que subsanara el libelo de la demanda, el cual, nunca se cumplió, por ausencia de notificación de los actores, debido a que no se pudo dar con las direcciones de los demandantes, resultando el exhorto enviado a la Ciudad del Tigre, infructuoso.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda (12 de junio del 2013), sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil quince (2015).
El Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Javier Aguache.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:35 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Abg. Javier Aguache.