REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000193
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL AGUANA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.220.805, en contra de la empresa FERREMATERIALES CARAQUITA, S.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 09 de abril del año 2014; ordenándose un Despacho Saneador el día 15-04-2014, para que se subsanara el libelo de la demanda, lo cual, nunca fue cumplido, por ausencia de notificación al actor, debido a que no se estableció dirección de habitación del mismo.
No obstante lo anterior, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda (09 de abril del 2014), sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Javier Aguache.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:40 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. Javier Aguache.
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