REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de abril de dos mil quince 204° y 156°

Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2014-000046
DEMANDANTE: El ciudadano PEDRO CELESTINO BAEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.172.939
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 157.620
DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 62.596
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil quince 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano PEDRO CELESTINO BAEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.172.939, el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 157.620, en su condición de parte actora y por la demandada SEGURIDAD JOS, C.A., el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 62.596. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 23/100 (Bs. 67.408,23), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, a nombre del trabajador dentro de los quince días hábiles siguientes a la presente fecha; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.



Los presentes