Nro. DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000121
PARTE ACTORA: CARMEN CAROLINA JARAMILLO RIVAS
APODERADO DE LA DE LA PARTE ACTORA: YENNY RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MAXI BROSS C.A
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BAJARES
MOTIVO: COBRO DE DEDUCCIONES DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACION Y OTROS CONCEPTOS
Hoy trece (13) de abril y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio YENNY RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No..13.204.463, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.135.135, en su condición de apoderado judicial de la parte actora según se evidencia de poder en autos y presente la extrabajadora ciudadana CARMEN CAROLINA JARAMILLO RIVAS Ci.14.076.577. De igual forma en representación de la parte demandada entidad de trabajo MAXI BROSS C.A , según se evidencia de poder en autos comparecieron ,el Abogado en ejercicio RICARDO BAJARES , venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.054.563 e, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.116.145 respectivamente, Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo MAXI BROSS C.A, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo de la demanda la cantidad global de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), los cuales serán cancelados a nombre del trabajador en fecha viernes 17 de abril del presente año por ante la unidad de recepción de esta coordinación laboral. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 10:50, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
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