REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, martes catorce (14) de abril de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2015-000063
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio GEPSY BALLESTEROS MONTALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.342.954 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.188.048, en su condición de abogado asistente según se evidencia en autos, del ex trabajador, DOUGLAS ORLANDO LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.416.606, parte demandante. Y por la otra el abogado, FREDY MILANO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.8.915.160, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.132.520 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo METALWIR C.A , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional. Quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: Al ciudadano DOUGLAS ORLANDO LABASTIDAS, ya identificado recibirá la suma total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.500, 00) acordándose realizar dicha cancelación en un pago único el cual es realizado mediante la entrega de cheque Nro.14005851 girado contra el Banco de Venezuela de fecha 10 de abril de 2015. Recibidos por el extrabajador antes identificado los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores, los artículos 9 y 10 del reglamento de la citada ley y el articulo 1.718 del código civil en concordancia con el numeral 2º del articulo 89 de la constitución de la republica . Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:50, a.m. Conste:
La Secretaria,
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