REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000906
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio JESUS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.358.121 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.183.747, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, del ex trabajador, JOSE ANTONIO ALTUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.307.683, parte demandante. Y por la otra el abogado, ALVARO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.8.207.624, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.36.457 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo OFICINA DE INGENIERIA ORIENTE C.A (OFINOR, C.A), en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional. Quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: Al ciudadano JOSE ANTONIO ALTUNA, ya identificado recibirá la suma total de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000, 00) acordándose realizar dicha cancelación en dos pagos los cuales le serán cancelados de la siguiente manera Un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) que le serán cancelado en fecha treinta (30) de abril de 2015, con cheque Nro. 5621013166, girado contra el Banco Fondo Común a nombre del mencionado trabajador por ante este tribunal y Un segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) que le será cancelado en fecha veinte (20) de mayo de 2015, con cheque Nro.9621013167, girado contra el Banco Fondo Común a nombre del mencionado trabajador por ante este tribunal . Acordados por el extrabajador antes identificado los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de las Trabajadoras y Trabajadores, el articulo 1.718 del código civil en concordancia con el numeral 2º del articulo 89 de la constitución de la republica . Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:20, a.m. Conste:
La Secretaria,
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