REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil quince
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000140
PARTE ACTORA: LUISA ELVIRA BRITO COVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIEZER PEREZ Y ANDHERSON VARGAS
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO U.E.P, GENERAL JACINTO LARA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA PALENCIA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LESLIE FIGUERA Y FRANK GONSALEZ
MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 28 de abril de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio ELIEZER PEREZ Y ANDHERSON VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.19.489.338 y 18.760.402 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.204.660 y 204.652 respectivamente, en representación de la parte demandada según se evidencia de poder en autos. De igual forma en asistiendo a la parte demandada comparecieron los abogados en ejercicio, LISLEI FIGUERA Y FRANK GONSALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.8.223.852 y 19.673.415, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.285 y 201.559, respectivamente, y la representación legal de la parte demandada ciudadana IRMA PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.855.264, en su condición de presidente de la parte demandada ya identificada en autos. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la representación legal de la parte demandada entidad de trabajo U.E.P GENERAL JACINTO LARA, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en le libelo la cantidad global de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.000, 00), pagaderos en un cheque consignado en este acto del Banco Delsur Banco Universal, agencia Barcelona de este estado cuenta Nro.0157-0050-51-3750202016, cheque Nro. 40000873. a nombre del mencionado trabajador. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 10:20, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
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