Nro. DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000434
PARTE ACTORA: RINA DESIRE COLMENARES
APODERADO DE LA DE LA PARTE ACTORA: MAX SOMOZA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO GRUPO METAL BOAT, C.A
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO BOUCHARD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de abril de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio MAX SOMOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No..13.767.597, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.563, en su condición de apoderado judicial de la parte actora según se evidencia de poder en autos. De igual forma en representación de la parte demandada entidad de trabajo GRUPO METAL BOAT C.A , según se evidencia de poder en autos comparecieron ,el Abogado en ejercicio GONZALO BOUCHARD , venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.311.034 e, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.122.638 respectivamente, Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo GRUPO METAL BOAT C.A, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo de la demanda la cantidad global de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.56.000,00), los cuales serán cancelados a nombre del trabajador en fecha viernes 17 de abril del presente año por ante la unidad de recepción de esta coordinación laboral. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes


Seguidamente y este acto, siendo las 11:45, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,