REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000649
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE HURTADO OSORIO
DEMANDADA: ARDA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ALBERTO JOSE HURTADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.903.824 contra la empresa ARDA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano ALBERTO JOSE HURTADO OSORIO, anteriormente identificado, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogado NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.719. Asimismo comparece la abogado ZOILA ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ARDA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A., tal y como se evidencia de sustitución de poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00), para ser cancelada en este acto, monto éste resultante del cálculo realizado en la presente audiencia, una vez realizada la deducción correspondiente de los montos que fueron cancelados en su oportunidad. El presente acuerdo corresponde a la cancelación de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a la misma por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo dejo constancia que recibo en este acto la cantidad anteriormente señalada a mi entera satisfacción.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la parte actora cuenta con asistencia jurídica y la representación de la demandada se encuentra facultada para actuar en nombre de su representada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su abogado asistente
Apoderada Judicial de la demandada
El Secretaria Acc,
Abg. Javier Aguache.
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