REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000378
DEMANDANTE: JESUS ELOY GONZALEZ PILDAN
DEMANDADA: GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE C.A.
TERCERO: PETROSUCRE S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por enfermedad profesional, incoado por el ciudadano JESUS ELOY GONZALEZ PILDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.790.304 contra la empresa GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE C.A., la cual correspondió en virtud de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado MANUEL ANTONIO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.386, quien aduce actuar como apoderado judicial del actor, ciudadano JESUS ELOY GONZALEZ PILDAN, anteriormente identificado. Asimismo comparece la abogado LUISA MACUARE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.490, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. De igual forma hace acto de presencia el abogado ERASMO PERDOMO FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.339, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero PETROSUCRE S.A., tal y como se desprende de instrumento poder el cual presenta en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. El Tribunal advierte de las actas procesales que no se evidencia instrumento poder que acredite la representación del abogado MANUEL ANTONIO LEDEZMA, parte actora en la presente causa, por lo que ante la incomparecencia de la parte misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada Judicial de la demandada
Apoderado Judicial del Tercero Abg. Manuel Ledezma
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.
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