REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2011-000068
PARTE ACTORA: ASDRUBAL TINEO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.193.665. (incompareciente)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº . 116.090.
PARTE DEMANDADA: RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A. (incompareciente)
PARTE CODEMANDADA: INELECTRA S.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: abogado ALBERTO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.813
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de abril del dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ASDRUBAL TINEO RAMIREZ en contra de las empresas RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A. e INELECTRA S.A., plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la secretaria HILDA MORENO, y el alguacil DANIEL SALAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la codemandada RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la codemandada INELECTRA S.A., a través de su apoderado judicial ALBERTO RUIZ, antes identificado, quien al cedérsele la palabra, solicitó la aplicación de la consecuencia jurídica correspondiente. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, número 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:45 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ,

TEDDY JIM PARRA R.

El apoderado judicial de la demandada compareciente,

LA SECRETARIA.,


Abg. HILDA MORENO.