REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000581

Vista la diligencia incoada por la ciudadana María Rodríguez, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, así como del convenimiento en ello manifestado por la abogada Adayelis Guerrero, apoderada judicial de la parte accionada SUPER HORTALIZAS NEVERÍ, F.P., en conformidad con las previsiones de los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acogidos de manera supletoria por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en el entendido que la demandante podrá volver a proponer su acción, una vez transcurridos noventa (90) días, atendiendo a las referidas leyes procesales y al criterio sostenido por nuestra Sala Constitucional al respecto, y así se declara.
El Juez temporal,

Teddy Jim Parra

La secretaria,

Abg. Hilda Moreno