REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2012-000871
PARTE ACTORA: BETSY DEL CARMEN LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 8.324.672
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado WILLIAN DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.054
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogada YOLIMAR MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.215
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana BETSY DEL CARMEN LARA MARCANO en contra de la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., plenamente identificados en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la secretaria HILDA MORENO, y el alguacil ADRIAN GRELIS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la mencionada demandada, a través de su apoderada judicial YOLIMAR MAITA, antes identificada. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, número 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ,
TEDDY JIM PARRA R.
la apoderada judicial de la demandada
LA SECRETARIA.,
Abg. HILDA MORENO.
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