REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000024
DEMANDANTE: OGLEIDYS KARLET GODOY MARCANO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 5.607.320.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.568.
DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, APODERADOS JUDICIALES: MIGDAMAR BRITO VERGARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.668.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana OGLEIDYS GODOY en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la Secretaria HILDA MORENO GARCIA y el Alguacil EDUARDO HENRÍQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, en conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
TEDDY JIM PARRA.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
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