REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000063
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JESÚS RAMÓN MOYA, titular de la cédula de identidad número 8.303.282, asistido por el profesional del derecho PEDRO JOSÉ ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.239, en contra de providencia administrativa número 000-587-2014, de fecha 15 de diciembre del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por reenganche, restitución de la situación infringida y pago de salarios caídos incoare dicho recurrente contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 2 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requirió al recurrente la consignación del domicilio y correo electrónico del referido instituto, a los fines de notificarlo del presente recurso, otorgándole el plazo de tres (3) días para ello, sin embargo, no se evidencia de las actas procesales que éste cumpliese con dicho requerimiento, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano JESÚS RAMÓN MOYA, asistido por el profesional del derecho PEDRO JOSÉ ACERO PINO, antes identificados, en contra de providencia administrativa número 000-587-2014, de fecha 15 de diciembre del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por reenganche, restitución de la situación infringida y pago de salarios caídos incoare dicho recurrente contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez temporal,

Teddy Jim Parra


LA SECRETARIA.,
Abg. Hilda Moreno

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.).-

LA SECRETARIA.,

Abg. Hilda Moreno