REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000281
PARTE ACTORA: RAMON JOSE SARMERON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL JIMENEZ MAESTRE.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA Y CNP SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2015, suscrita por el Abogado Saúl Jiménez Maestre, inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el N° 52.904, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, según consta del instrumento Poder que corre inserto a los folios del presente expediente, en la cual DESISTE de la presente acción, por cuanto no consta en autos la notificación del demandado de autos y revisada como ha sido las facultades otorgadas por el mandante en el Instrumento Poder que corre inserto a los autos al folio 09, observa el Tribunal que el co-apoderado tiene facultades expresas para desistir en la presente causa, por lo cual se declara desistida la presente acción. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, remítase al archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar.
Cúmplase.- PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA;
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
LA SECRETARIA;

ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:50 pm conste-